Caso rueda de confrontacion
Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
Certiorari
vs.
2009 TSPR 7
Ángel David Hernández González
175 DPR ____
Peticionario
Número del Caso: CC-2005-37
Fecha: 15 de enero de 2009
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Carolina
Juez Ponente:
Hon. Zaida Hernández Torres
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons
Procurador General AuxiliarAbogada de la Parte Peticionaria:
Lcda. Rosa I. Ward Cid
Materia: Art. 173 del Código Penal y Otros
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DEPUERTO RICO
Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
Certiorari
CC-2005-37
v.
Ángel David Hernández González
Peticionario
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2009.
En
el
caso
de
autos,
el
Tribunal
de
Apelaciones confirmó la decisión del Tribunal de
Primera Instancia que denegó, sin vista previa,
una
moción
solicitandoidentificación
de
un
la
supresión
acusado
llevada
de
a
la
cabo
mediante una rueda de identificación de voz. Al
solicitar
que
revoquemos
ese
dictamen,
el
peticionario alega que la rueda de identificación
de voz fue efectuada de manera ultra vires.
La
solución
la
de
oportunidad
que
el
esta
de
debido
identificación
detenidos.
controversia
expresarnos
proceso
de
voz
desobre
ley
mediante
nos
los
brinda
requisitos
impone
una
a
rueda
una
de
CC-2005-37
2
I
De acuerdo a los expedientes que obran en los autos,
el 15 de marzo de 2003 ocurrieron unos hechos delictivos en
una
casa
de
empeño
propiedad
del
Sr.
Ángel
L.
Ortiz
Rodríguez, padre de la Sra. Jessica Ortiz Agosto y en la
residencia propiedad de ésta última y su esposo el Sr.
Raymond SantiagoPérez.
Estos lugares están ubicados en
sitios distintos. La Sra. Ortiz alegó que por instrucciones
de sus atacantes, habló por teléfono con un hombre que,
bajo
amenaza
de
muerte,
le
exigió
información
sobre
la
alarma, bóveda y candados de la casa de empeño de su padre.
La Sra. Ortiz no conocía a la persona con quien sostuvo la
llamada telefónica.
El peticionario fue arrestado junto a otrapersona en
el
negocio
alegaciones
del
de
padre
ésta
de
sobre
la
la
Sra.
Ortiz
llamada
y
ante
las
telefónica,
los
agentes del orden público decidieron realizar una rueda de
identificación de voz por la vía telefónica.
Durante la
misma, el acusado estuvo acompañado por su abogado.
En
dicha rueda, el peticionario, al igual que los otros cuatro
integrantes,
teléfono.
dijeron
lasmismas
frases
utilizando
de
un
La Sra. Ortiz, quien escuchó las frases por
teléfono, identificó al peticionario como la persona con la
que alegadamente había hablado la noche de los hechos.
Del
expediente no surge que la Sra. Ortiz hubiera visto a los
integrantes
de
la
rueda
de
identificación.
Tampoco
CC-2005-37
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encontramos una descripción de la voz de la persona con
quien laSra. Ortiz alegadamente habló por teléfono.
El
Santiago
acta
y
de
por
la
la
rueda
fue
suscrita
por
defensa
del
peticionario.1
el
Agente
Tras
la
identificación efectuada por la Sra. Ortiz se procedió a
denunciar y posteriormente a acusar al peticionario, tanto
por los hechos ocurridos en la residencia de la Sra. Ortiz
como por los hechos ocurridos en el negocio de su padre.Oportunamente, la defensa solicitó la supresión de la
identificación del peticionario. En su Moción de supresión
de evidencia de identificación, el peticionario adujo que
las
Reglas
252.1
y
252.2
de
Procedimiento
Criminal,
34
L.P.R.A. R 252.1 y R 252.2, que establecen el modo para
celebrar
una
rueda
de
detenidos
y
la
utilización
de
fotografías como medios de identificación, no proveen...
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