Caso schering plough sa

Páginas: 19 (4586 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
 

Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
 
 
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)
 
 
Radicado número: 25000232700020000090701
Actor: SCHERING PLOUGH S.A.
Referencia: 14159
IMPUESTO VENTAS
APELACIÓN SENTENCIA
FALLO
 
 
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por laapoderada de la parte demandada, contra la sentencia de julio 10 de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B" mediante la cual se declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión 310642000000086 de mayo 26 de 2000 y a título de restablecimiento de derecho declaró la firmeza de la declaración privada del Impuesto a las Ventas presentada por lasociedad SCHERING PLOUGH S.A. por el tercer bimestre de 1997.
 
ANTECEDENTES
 
La sociedad SCHERING PLOUGH S A, presentó el 18 de julio de 1997, declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre (mayo- junio) de 1997, denunciando ingresos por operaciones excluidas por $11.631.490000 y por operaciones gravadas $223.509.000.
 
La División de fiscalización Tributaria, de laAdministración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá profirió el Requerimiento
 
Ordinario 0310481999000137 de junio 9 de 1999, el cual fue atendido por la contribuyente en respuesta del 28 de junio de 1999.
 
La División de Fiscalización Tributaria determinó que por el tercer bimestre de 1997 la sociedad enajenó los productos POLVO MEDICINAL MEXANA Y LADY MEXANA en cuantía de$2.170.741.000 y $431.480.000 respectivamente, omitiendo facturar el IVA, al "considerar que dichos productos son medicamentos clasificados por la partida 30.04 del arancel de aduanas".
 
Mediante oficio No 031-4800-907 de junio 26 de 1996 se solicitó a la División de Estudios Técnicos Aduaneros de la DIAN concepto sobre la posición arancelaria de los productos POLVO MEDICINAL MEXANA Y LADY MEXANA,quien a través del oficio 0953 de julio 10 de 1996 los clasificó en la subpartida 33.07.20.00.00 del arancel de aduanas.
 
A su turno, la División de Arancel formuló consulta de la clasificación de varios productos entre estos los antes señalados, a la Dirección de Nomenclatura y clasificación de la Organización Mundial de aduanas, quien mediante oficio 98 N-878-B/FI de julio 31 de 1998 losclasificó en la Subpartida 33.04.91 del Sistema Armonizado de Designación y codificación de Mercancías, razón por la cual la DIAN acatando los preceptos establecidos por la OMA corrigió el concepto emitido con el oficio 9400063-0087 de enero 29 de 1999.
 
El 28 de octubre de 1999 la Administración profirió Requerimiento Especial No 310631999000061 al cual se le dio respuesta por la Sociedad actora el27 de enero de 2000, dentro del término de Ley y posteriormente, se expidió la Liquidación Oficial de Revisión N° 310642000000086 de mayo 26 de 2000, por medio de la cual, la U.A.E. DIAN Administración Especial de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Bogotá liquidó como valor de las operaciones excluidas la suma de $9.029.269.000 generando un saldo a pagar de $1.075.157.000.
 El fundamento de la actuación administrativa fue el concepto de la División de Estudios Técnicos Aduaneros, corregido de acuerdo con la clasificación hecha por la Dirección de Nomenclatura y Clasificación de la Organización Mundial de Aduanas. Como consecuencia de la adición a las ventas, se impuso sanción por inexactitud en cuantía de $666.168.000.
 
Se aclara que toda vez que el requerimientoespecial fue atendido en debida forma, la sociedad actora acudió directamente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con el artículo 720 del Estatuto Tributario, (folios 266 y s.s. antecedentes)
 
LA DEMANDA
 
La sociedad SCHERING - PLOUGH S.A., a través de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó...
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