Caso tans
EL VALOR DE LAS VIDAS HUMANAS, SEGÚN LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL PERUANA Recientemente, con motivo del trágico accidente aéreo ocurrido en Chachapoyas, enel que perecieron 46 personas, hemos sido entrevistados en diversas oportunidades, al igual que otros especialistas, destacando el interés del periodismo y de la opinión pública en cuanto a lascausas probables de tan lamentable suceso. Entre los temas abordados existe uno que hasta el momento no ha merecido mucha atención por parte de la prensa: es el seguro de vida que corresponde a los deudosde las víctimas. Por tal razón consideramos oportuno dar a conocer lo que en nuestra opinión es “poner precio” a la vida de los seres humanos víctimas de un accidente aéreo. LA LEY DE AERONÁUTICACIVIL El Decreto Supremo Nº 0501001-MTC (publicado el 26 de diciembre del 2001), que reglamenta la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Nº 27261, establece en sus Artículos 266º y 267º que en caso de dañoscausados a los pasajeros y la tripulación, el transportador es el responsable de pagar la indemnización correspondiente, determinando que su monto por cada pasajero en caso de muerte, deberá ascender a“45,000 Derechos Especiales de Giro (DEG)”. Al final de esta nota diremos algo sobre la huachafería de los “DEG”, pero ahora sigamos con el tema del monto indemnizatorio. La cifra mencionadarepresenta aproximadamente 45,000.00 dólares americanos, suma que teóricamente el transportador (léase TANS, para el caso del accidente de Chachapoyas) debería pagar a los deudos de las víctimas.Lamentablemente no es así. La Undécima Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 050-1011-MTC, señala que durante los dos primeros años de vigencia de dicho Reglamento, es decir desde el 27 dediciembre del 2001 hasta el 27 de diciembre del 2003, dicha indemnización será solamente “25,000 DEG”; en consecuencia, ése es el monto indemnizatorio que a los deudos de los pasajeros fallecidos en el...
Regístrate para leer el documento completo.