Caso Tato Bora
La jueza María Romilda Servini de Cubría promovió una acción de amparo en la que solicitó como medida cautelar que se impidiera la proyección de un “tape” en el programatelevisivo “Tato, la leyenda continúa”, por resultar ofensivo a su persona.
Como fundamento de su planteo, la jueza expresó que en las emisiones del mencionado programa de los días 28 de julio, 4 deagosto y 10 de diciembre de 1991, había sido difamada, razón por la cual decidió iniciar una querella criminal por los delitos de injuria y desacato (delito entonces vigente y que en la actualidad seencuentra derogado).
Por tal motivo, una persona –quien dijo pertenecer al canal 13 de TV- se comunicó telefónicamente con ella, alertándola de que en caso de iniciar las querellas aludidas, seemitiría días más tarde, un programa aún más injuriante.
Es así que la acudió a el art. 1071 bis del Código Civil en cuanto faculta a instar la cesación de actividades violatorias del derecho a laintimidad.
2) FALLO
El juez de primera instancia federal en lo Civil y Comercial, rechazó la medida cautelar solicitada porque consideró que la petición constituía un acto de censura previa,prohibido por nuestra Constitución Nacional.
Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y dispuso como medida cautelar prohibirprovisionalmente la proyección de cualquier imagen o concepto vinculado con la Servini Para así decidir sostuvo que la prohibición de censura previa no es absoluta y la protección del honor de la juezajustifica la medida que solo tiene el simple efecto provisional de postergar la emisión de un aspecto del programa televisivo. De lo contrario, el honor y la fama de la demandante, derechos cuya jerarquíaconstitucional no es menor a la libertad de prensa, según señalan en su fallo verían irremediablemente vulnerados. La Cámara no visualizó el “tape” en cuestión, por considerarlo innecesario en...
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