Caso Teoooo
Mar del Plata, 15 de Enero de 2015
STEFANIA MARCON
TEO S.A.
S/D
REF. Informe – IVA Diciembre 2014
A continuación presento informe referido a las consecuencias de la presentación tardía de la Declaración Jurada por el IVA (Período Fiscal 12/2014), con las posibles alternativas de acción:
La falta de presentación de una Declaración Jurada en tiempo y forma representa una infracción alas obligaciones formales, que se encuentra tipificada en el Art. 38 de la Ley de Procedimiento Tributario, en adelante LPT. Tal infracción es sancionada por la ley con una “Multa automática”, cuyo valor asciende a $400.
Es importante recordar, además, que, sin importar cuál sea el accionar preferido corresponderá abonar, siempre que la Declaración Jurada que finalmente se presente arroje saldo afavor de AFIP, los intereses resarcitorios (Art. 37 LPT). Los mismos se calculan tomando como base dicho impuesto y desde la fecha de vencimiento de la obligación, en este caso 20 de Enero de 2015, hasta la fecha de pago de la obligación y los intereses. Si los mismos no se abonaran junto con el capital de la deuda, comenzarán a devengar un interés resarcitorio.
A continuación se exponen lasalternativas:
1. Realizar la presentación de la Declaración Jurada antes de recibir la notificación de la infracción. Cumpliendo este requisito, al no ser reincidente, y renunciando a todo reclamo en relación a la sanción, se abonarán $40, conforme Instrucción General 6/2007 – AFIP;
2. Una vez recibida la notificación por falta de presentación de la Declaración Jurada, se cuenta con un plazo de 15 díashábiles para cumplir con el requerimiento. El pago voluntario reduce la multa a su mínimo legal, abonando $200, y además la misma no quedará como un antecedente en contra del contribuyente. No realizar el pago de forma voluntaria tiene como consecuencia la pérdida del beneficio;
3. Esperar la notificación de inicio de sumario, que habilitará un plazo de 15 días hábiles para formular el descargopertinente. Dicho plazo puede extenderse por única vez, presentado fundamentos, por otro plazo de 15 días. Una vez abierto el sumario comienzan a correr los intereses punitorios (Art. 52 LPT), cuya tasa es mayor que la de los intereses resarcitorios. Aquí caben dos caminos alternativos:
a) Esperar la resolución del Juez Administrativo y atenerse al pago de la multa determinada, $400, con más losintereses; para abonar dicha suma se contará con un plazo de 15 días hábiles;
b) Solicitar al Juez Administrativo se contemple el principio de bagatela formal consagrado en el Art. 49 in fine de la LPT. Esto significa que el Juez podrá eximir al contribuyente del pago de la multa, si la infracción no revistiera gravedad. En caso de que la Declaración Jurada arroje saldo a favor, por la condición deinfractor primario, según el Dictamen (DGI) 70/88, el Juez Administrativo podrá resolver eximir al contribuyente del pago de la multa.
Por otro lado, si se recibiese intimación por el no cumplimiento del requerimiento efectuado por el fisco, Art. 39 LPT, estaría sujeto a una multa cuya graduación oscila entre los $150 y $2500. Para responder a ello podría optarse por:
1. Acogerse a laInstrucción General 6/2007 – AFIP, que otorga el beneficio de reducción de la sanción por ser no reincidente en esta infracción. Para ello deberá renunciarse a todo reclamo por la infracción y se abonará un total de $60;
2. Esperar la notificación de inicio de sumario, que habilitará un plazo de 15 días hábiles para formular el descargo pertinente. Dicho plazo puede extenderse por única vez, presentadofundamentos, por otro plazo de 15 días. Una vez abierto el sumario comienzan a correr los intereses punitorios (Art. 52 LPT), cuya tasa es mayor que la de los intereses resarcitorios. Aquí caben dos caminos alternativos:
a) Esperar la resolución del Juez Administrativo y atenerse al pago de la multa determinada, $1250, con más los intereses; para abonar dicha suma se contará con un plazo de 15 días...
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