caso tribunal
A.A.R.
Certiorari
Peticionaria
CC-2008-1010
Ex Parte
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora
PABÓN CHARNECO.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2013.
Ésta pudiera ser una determinación “no
simpática”,
pero
no
actuamos
para
ganarnos simpatías, sino para resolver
conforme a Derecho.1
Existen ocasiones enque las controversias que llegan
hasta este Tribunal contienen, en su fondo, aspectos que
trascienden
el
controversia
remedio
expuesta
en
solicitado
el
por
recurso
de
las
partes.
epígrafe
es
La
un
ejemplo particularmente excepcional de esas ocasiones.
El
caso
interrogantes
de
autos
complejas
nos
cuya
obliga
a
resoluciónenfrentarnos
pudiera
a
tener
efectos que van más allá de lo solicitado por la señora
A.A.R. (en adelante la peticionaria o A.A.R.). Se trata de
1
Pueblo v. Sustache Sustache, 176 D.P.R. 250, 343 (2009) (Op. Disidente
de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, J.).
CC-2008-1010
aspectos
que
Tribunal
y
2
cuestionan
los
el
rol
entendidos
constitucional
básicos
enlos
de
cuales
este
se
sustenta todo nuestro ordenamiento jurídico. El asunto que
hoy tenemos ante nuestra consideración nos coloca, no por
vez primera, ante la ardua tarea de proveer una respuesta
a la interrogante de hasta dónde se extienden los poderes
de la Rama Judicial en el sistema democrático de Puerto
Rico. No debe quedar duda de que, en su esencia, el caso
de autosversa sobre quién tiene el Poder para gobernar en
nuestro ordenamiento constitucional. Como siempre, debemos
acercarnos
al
proceso
para
contestar
esta
interrogante
bajo el entendido básico de que “en nuestro ordenamiento
constitucional
democrático,
todo
poder
tiene
límites”.
P.I.P. v. E.L.A y otros, res. 6 de julio de 2012, 186
D.P.R. ____, 2012 J.T.S.124, 2012 T.S.P.R. 111, págs. 2-3
(Op. Disidente de FIOL MATTA, J.).
Hoy
comparece
solicita
que
Tribunal
de
ante
revisemos
Apelaciones.
nos
una
En
la
señora
Sentencia
esta,
el
A.A.R.
emitida
foro
y
nos
por
el
apelativo
intermedio confirmó una decisión del Tribunal de Primera
Instancia en la cual se denegó la petición de adopciónpresentada por la peticionaria para adoptar a la menor
J.M.A.V. Esta última es la hija biológica de la señora
C.V.V., quien es a su vez la compañera sentimental de la
señora A.A.R.2
2
En esta Opinión nos referiremos a la peticionaria, su pareja y la
menor con las siglas de sus nombres y apellidos, toda vez que estas
CC-2008-1010
La
3
peticionaria
nos
solicita
querevisemos
si
en
nuestro ordenamiento jurídico se permite que una persona
adopte a un menor cuando esta es del mismo sexo del padre
biológico
del
menor,
y
sin
que
con
ello
se
den
por
terminados los vínculos filiales entre el menor y su padre
biológico.
Antes
de
adentrarnos
a
resolver
la
controversia
jurídica planteada en este caso, pasemosa exponer los
hechos que le dieron génesis.
I
Según
consta
en
los
autos,
la
peticionaria
y
la
señora C.V.V. han mantenido una relación sentimental por
aproximadamente veinte (20) años. En algún momento de su
relación, A.A.R. y C.V.V. acordaron comenzar un proceso de
fertilidad.
La
señora
C.V.V.
procedió
entonces
a
participar de un procedimientode inseminación artificial,
el cual tuvo como resultado el nacimiento de la menor
J.M.A.V. el 17 de julio de 2000.
Ambas
mujeres
responsabilidades
J.M.A.V.
debería
acordaron
que
conllevan
Posteriormente,
adoptar
a
compartir
la
ambas
J.M.A.V.
en
las
crianza
acordaron
aras
de
tareas
de
la
que
y
menor
A.A.R.
proveerle
la...
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