CASO WALDE JAUREGUI

Páginas: 7 (1639 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2014
1.- Indique si la Resolución impugnada incurre en una causal de indeterminación?
En el presente Sentencia se presenta una indeterminación por experiencia recalcitrante por infra inclusión normativa ya que las normas regulan menos de lo debido a la luz de su finalidad, es decir a la luz del resultado del balance de las razones subyacentes. El Tribunal Constitucional observa que ha habido undefecto en su aplicación. Más allá de si contiene o no ciertos conceptos jurídicos indeterminados, los que serán materia de análisis en un acápite posterior, se advierte que el sustento jurídico de la sanción está dirigido a castigar la comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público. Más allá de si seestá o no frente a conceptos jurídicos determinados, se advierte que el CNM se ampara en el contenido de su ley orgánica para efectos de la destitución, pero no ha tomado en cuenta que la LOPJ mantiene dicha causal de sanción no sólo para imponer la sanción de destitución (artículo 211º), sino también para imponer la sanción de suspensión (artículo 211º), siendo el único matiz que diferencia a una yotra el que, en el caso de la destitución, para aplicar dicha causal, resulta necesario que el funcionario al que pretende destituir “haya sido sancionado con suspensión anteriormente”. Y sobre ello no se ha dicho nada en la resolución del CNM. Evidentemente, se trata de un extraño y raro conflicto de normas, dado que en tres artículos de diversos dispositivos (2 de la LOPJ y 1 de la LOCNM)pretenden regular el mismo elemento que permite el ejercicio de la potestad sancionatoria en relación a los magistrados del Poder Judicial, pero ocurre que la complementariedad existente entre los dispositivos de la LOPJ no ha sido tomada en cuenta al aplicarse la LOCNM; en todo caso, en el supuesto que sobrevenga duda en relación a cómo debe procederse en esta situación, debe aplicarse el principioconsagrado en el artículo 139.11º de la Constitución, que establece “La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales”. Y, aun en caso que se pretenda argumentar que el artículo 211º de la LOPJ ha sido derogado por el artículo 31.2º de la LOCNM, el problema no estaría resuelto, porque lo mismo que pretende sancionar este último dispositivo es lo queen la LOPJ se sanciona con la suspensión. En esa línea de pensamiento, más absurdo sería pretender que con la dación de la LOCNM se habrían derogado los dos dispositivos de la LOPJ, dado que se privaría al Poder Judicial de la potestad de imponer la sanción de suspensión a los magistrados que, habiendo cometido una falta administrativa, su gravedad no sea de tal magnitud que importe sudestitución. En todo caso, no puede pretenderse que la existencia de la regulación de la sanción de destitución en la LOCNM constituye una habilitación para imponerla, sin ningún tipo de limitación, justificación o fundamentación, o sólo indicando que se actúa “con criterio de conciencia”, algo que por cierto no puede realizar un tribunal administrativo.

2.- Indique que normas pudieron ser derrotadas através de los argumentos del TC

La derrotabilidad se presenta cuando una norma es justificada por un incorrecto balance de razones o principios, en el presente caso las normas que pudieron ser derrotadas son:
1. Los artículos 4º, 177.4º, 184.1º, 201.1º y 202º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. N.º 017-97-JUS - LOPJ). Conforme a su contenido, estas normas regulan:

a. Artículo 4º: “Nose puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”.
b. Artículo 177.4º: Es requisito para ser magistrado “Tener conducta intachable”.
c. Artículo 184.1º: Son deberes de los...
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