Caso wilson gutierrez soler
Nombre del derecho: integridad personal, tortura, trato cruel e inhumano
Qué del derecho?
Este Tribunal considera que el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2 y 5.4; 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6; 8.1, 8.2.d, 8.2.e,8.2.g y 8.3 y 25 de la Convención Americana, en relación con el Artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez Soler. En cuanto a la detención de éste, la Corte observa que la misma fue realizada sin orden escrita de autoridad judicial competente y en una situación no constitutiva de flagrancia.
Intervención de Víctimas o representantes: El Tribunal ha establecido con claridadque los representantes pueden argumentar que ha habido otras violaciones diferentes de las alegadas por la Comisión, siempre y cuando esos argumentos de derecho se atengan a los hechos contenidos en la demanda. Los peticionarios son los titulares de los derechos consagrados en la Convención; por lo tanto, privarlos de la oportunidad de someter sus propios alegatos de derecho constituiría unarestricción indebida de su derecho de acceso a la justicia, que emana de su condición de sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Art. 1, 6 y 8 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: obligan a los Estados Partes a adoptar todas las medidas efectivas para prevenir y sancionar todos los actos de tortura dentro del ámbito de su jurisdicción, así como a garantizarque los casos de tortura sean examinados imparcialmente
Art. 63.1- Obligación de reparar: El artículo 63.1 de la Convención Americana acoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. Al producirse un hecho internacionalmente ilícito imputable a un Estado, surge la responsabilidadinternacional de éste, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación.
63. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de loscasos, entre ellos éste, el tribunal internacional determinará medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionados. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso.Es un principio de Derecho Internacional general que la obligación de reparar no puede ser modificada o incumplida por el Estado invocando su derecho interno, principio constantemente recogido en la jurisprudencia de la Corte.
Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen de las características de laviolación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones declaradas en la Sentencia
Conceptos Jurídicos: intervención víctimas o representantes
Hechos
- El 24 de agosto de 1994, en horas de la tarde, el Coronel de la Policía Nacional Luis Gonzaga EncisoBarón, Comandante de una unidad urbana de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Policía Nacional (en adelante “la UNASE”), y su primo, el ex Teniente Coronel del Ejército Ricardo Dalel Barón, se apersonaron en la carrera 13 con calle 63 de la ciudad de Bogotá, donde habían citado al señor Wilson Gutiérrez Soler. Los señores Enciso Barón y Dalel Barón lo detuvieron y lo condujeron al...
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