CASO
SUSENCIA DE DOLO
No es dolo si no conoce de los elementos objetivos del tipo, como voluntad de su realización. Conforme al mismo, se tiene que el legisladorpenal federal hace su definición del elemento subjetivo dolo aceptando en ella la referencia de algunos párrafos, esto se conoce como dolo directo.
Se dice que hay dolo directo de primergrado cuando el resultado delictivo esta propuesto por el sujeto. Sin embargo esta forma de dolo no existe en el caso, pues no hay quien acredite que el defendido hubiere querido larealización de los ocurridos el 23 de Noviembre.
El dolo eventual es diferente ya que este se presenta cuando el sujeto quiere o acepta como probable la producción del resultado típico yno obstante cesa en su acción; esta forma de dolo igual se encuentra ausente en este caso, pues la actuación de Marcelo Ebrard el dia de los hechos estuvo encaminada a buscar lasalvaguarda de los elementos federales linchados, como del lesionado.
La imposibilidad manifiesta de apreciar en el defendido una con revelante para el derecho penal y mas aun, uncompartamiento dolo sobre los hechos, no permite a esta representación social invocar en el caso la aplicación del tipo penal alguno, menos si solo admite la forma de la condición dolorosa.
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