caso
México, Distrito Federal, adiecisiete de febrero de dos mil catorce.
Vista la demanda de amparo promovida por Jorge Hernández Galicia, por su propio derecho, contra actos del Secretario de Saluddel Gobierno Federal.
Regístrese en el Libro de Gobierno con el consecutivo 111/2014-III, efectúese la actualización de datos correspondiente en el SistemaIntegral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y fórmese expediente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, IV, VII y XV dela Constitución Federal, 1, fracción I, fracción I, 33, fracción IV, 37, 107, 112, 115, 116 y 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, SE ADMITE a trámite la demanda.Se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Pídase el informejustificado a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro del plazo de quince días, conforme al artículo 117 de la Ley de Amparo, debiendo hacerlo por escrito y conla debida anticipación que permita su conocimiento al quejoso, es decir, al menos ocho días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia constituciona
Regístrate para leer el documento completo.