caso

Páginas: 10 (2476 palabras) Publicado: 1 de abril de 2014
Caso: Katherine Angueira Navarro, Peticionaria v. Junta de Libertad bajo Palabra; Enrique García,
Presidente; Héctor Martínez y otros, Recurridos; convicto Agapito Pérez Cruz, Confinado Núm. 7-
74521, parte interesada


Abogados: Abogados de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio


Cita: 2000TSPR103,151DPR605


Fecha: 29-jun-2000


Colección: DPR





151D.P.R. 605 Angueira Navarro v. J.L.B.P.

Katherine Angueira Navarro, Peticionaria v. Junta de Libertad bajo Palabra; Enrique García, Presidente; Héctor
Martínez y otros, Recurridos; convicto Agapito Pérez Cruz, Confinado Núm. 7-74521, parte interesada

Número: CC-1999-240 Resuelto: 29 de junio de 2000

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL—FALLO Y SENTENCIA— SENTENCIASINDETERMINADAS Y A PRUEBA—LIBERTAD BAJO PALABRA—EN GENERAL.

El Art. 3-A de la Ley Núm. 90 de 27 de julio de 1995 (4 L.P.R.A. sec. 1503b), establece los derechos que tiene
la víctima de delito en aquellos procedimientos que se celebren con motivo de la concesión o modificación del
privilegio a la libertad bajo palabra, y en la vista final para su revocación que por el cual fue convicto el
liberado ola persona recluida. Dicho artículo se discute en la opinión.

2. ÍD.—ÍD.—ÍD.—ÍD.—ÍD.

La comparecencia de la víctima de delito, al versar sobre la posible determinación de la Junta de Libertad bajo
Palabra de conceder o denegar el privilegio de liberación del confinado, tiene que ser informada. Ese trámite
está directamente relacionado con la administración de la justicia en un casocriminal, por lo cual la divulgación
de tal información debe considerarse y permitirse. Negarle a la víctima el acceso al expediente de su ofensor significaría que la Asamblea Legislativa reconoció sólo proforma el derecho a opinar pues, sustancial y
prácticamente le haría imposible ejercerlo informada y adecuadamente. Carecería de sentido espiritual y
pragmática esta importante legislación.(Angueira v. J.L.B.P., 150 D.P.R. 10, seguido,)

3. ÍD.—ÍD.—ÍD.—JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA.

El Art. IX del Reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra de 26 de agosto de 1987, Núm. 3570, establece
la documentación que debe considerarse para la determinación sobre la solicitud de libertad bajo palabra.
Además, dispone que los documentos específicos que han de ponerse adisposición de la víctima tienen que
corresponder con los que tiene o puede tener a su disposición la Junta al momento de tomar su decisión. Dicho
artículo se expone en la opinión.

4. ÍD.—ÍD.—ÍD.—ÍD.

La Junta de Libertad Bajo Palabra puede y debe considerar la evaluación médica, psicológica y psiquiátrica de
un confinado al examinar si lo otorga el privilegio de libertad bajo palabra. Alos efectos de la disponibilidad
del expediente, la medida (test) real determinante no es si la Junta discrecional o efectivamente utilizó alguno o
todos los documentos, resúmenes o informes complementarios en su decisión. Lo importante es, desde el punto
de vista de la víctima, el ejercicio subsiguiente de su derecho a opinar. De lo contrario, la Junta, al no tomar en
cuenta todos losdocumentos, estaría restringiéndole información y, con ello, el valor de su comparecencia.
Todos los documentos enumerados en el Art. IX del Reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra Núm.
3570 de 26 de agosto de 1987, deben estar accesibles a la víctima porque en sus manos se le da sustantividad
plena de derecho a expresar su opinión. Lógicamente, la opción de la Junta de considerar o no uninforme forma
parte de la evaluación y del cuestionamiento.

5. ÍD.—ÍD.—ÍD.—ÍD.

La orden de que la Junta de Libertad bajo Palabra le facilite a las víctimas de delito todos los documentos que
figuren en el expediente del liberado conlleva, también, una orden protectora judicial permanente, so pena de
desacato, para asegurar que no se revelen las fuentes de información y las...
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