caso

Páginas: 83 (20579 palabras) Publicado: 8 de mayo de 2014
CAUSA Nº 34 CCALP “ORTEGA, TERESA POMPEYA C/ BANCO PROVINCIA BUENOS AIRES S/ ACCION DE AMPARO”

En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, con la presencia de sus tres integrantes, para pronunciar sentencia en la causa “ORTEGA, TERESA POMPEYA C/ BANCO PROVINCIABUENOS AIRES S/ ACCION DE AMPARO” (expte. nº 3/54620), en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, efectuado el sorteo de ley correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Dra. Claudia Angélica Matilde Milanta, Dr. Gustavo Juan De Santis y Dr. Gustavo Daniel Spacarotel.
ANTECEDENTES
1. La amparista accedió a lajusticia en procura de tutela judicial urgente, ante la aplicación por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires de las normas de su Carta Orgánica que le permiten subastar por sí y sin forma alguna de juicio, el inmueble hipotecado.
2. El juez de grado estimó la pretensión y pronunció la invalidez constitucional de las disposiciones legales en cuestión.
3. Apelada la sentencia, elevadala causa y hallándose en estado de ser resuelta, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1ª: ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION:
A la primera cuestión planteada, la Dra. Milanta dijo:
I-1. Mediante la sentencia de primera instancia recaída en este proceso y que obra agregada a fs. 125/134 vta., el juez degrado resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Teresa Pompeya Ortega contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Puerto de Mar del Plata-, declarando la inconstitucionalidad e invalidez de los arts. 65, 75 y concordantes de la ley 9.434/79 t.o. 9.840/82 -Orgánica del Banco demandado-, en cuanto se establece que la citada institución, en todos los casos en que tengaderecho a ordenar la venta en remate de un inmueble hipotecado, procederá a ello por sí, sin forma alguna de juicio, y que bajo ningún concepto podrán los jueces suspender o trabar tal procedimiento del Banco. Ordenó a la demandada, en consecuencia, abstenerse de realizar el procedimiento de remate contemplado en el referido art. 65 de su Carta Orgánica, sin perjuicio de las acciones judiciales queestime corresponder en procura del reconocimiento de sus derechos. Aplicó la distribución de las costas por su orden, ponderando que la posición de la accionada tuvo sustento en una normativa infraconstitucional vigente (art. 25, segunda parte y 26, ley 7.166 y 68, C.P.C.C.A).
Para así decidir, en lo sustancial, consideró que las normas descalificadas en su validez, resultan claramente violatoriasde los arts. 5, 17 y 18 de la Constitución Nacional, 15 de la Provincial y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Conclusión que se ve reforzada -sostuvo- en virtud de lo dispuesto por los arts. 14 bis último párrafo de la Constitución Nacional y 36 inc. 7 de la Provincial.
2. Contra el pronunciamiento se alza la demandada e interpone recurso de apelación, el que, sustanciado yconcedido por el juez originario de la causa, reúne los requisitos de admisibilidad, debiéndose ingresar, en consecuencia, en el tratamiento y decisión de sus fundamentos (arts. 18, 19 y concs., ley 7.166), pues este Tribunal es competente en razón de lo dispuesto por la segunda de las citadas normas, en su texto según la modificación de la ley 13.101.
II-1. Los agravios y argumentos en los que sesostiene el recurso son, en lo esencial, los que siguen.
En primer lugar, esgrime el apelante que la acción de amparo es inadmisible, porque no se acreditan sus presupuestos. Destaca que existen otras vías para cuestionar el procedimiento administrativo de subasta; que no se ha configurado un supuesto de ilegalidad manifiesta; que el amparo no procede contra las leyes y que la norma aplicada y...
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