caso
Artículo 431. Cuando en una misma empresa se presenten dos o más pliegos de
peticiones a la vez, se acumularán en uno solo y los trabajadores de la olas empresas,establecimientos o centros de trabajo afectados por el conflicto designarán una sola representación; de no hacerlo en el término de dos días le corresponderá negociar al sindicato másrepresentativo o al grupo mayoritario de trabajadores, si fuese el caso. Si los pliegos se refieren a convención colectiva, se aplicarán las reglas establecidas en el
Trabajo.Capítulo IV
Procedimientode conciliación
Con la presentación del pliego de peticiones se inician los procedimientos de conciliación. El funcionario ante quien se presente deberá certificar en todos los ejemplares delpliego el día y la hora exactos en que fue presentado, uno de los cuales devolverá a los interesados.
1. El procedimiento de conciliación debe caracterizarse por la flexibilidad, la ausencia
deformalismos y debe ser simple en su desarrollo.
2. Deben limitarse las exposiciones formales; las declaraciones de testigos y la presentación de otras pruebas sólo se administrarán cuando el conciliador lasestime convenientes para el mejor desarrollo de la conciliación.
3. El funcionario debe limitarse a actuar como un intermediario entre las partes, a presidir y dirigir los debates con motivo de lasreuniones conjuntas, desempeñando un papel activo en la aclaración de los hechos.
4. El conciliador debe examinar y explorar los posibles medios para llegar a un
entendimiento, y presentará propuestasoportunas, con vista a una solución del conflicto.
Artículo 440. El funcionario conciliador debe basarse únicamente en la aplicación de técnicas y condiciones personales apropiadas. Esta función...
Regístrate para leer el documento completo.