Casos Clinicos
(Mayo 06)
Por el cual se formulan acciones prioritarias para brindar atención integral a la población "habitante de calle del Distrito Capital
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO
Que según lo previsto en el Plan deDesarrollo adoptado por medio del Acuerdo 119 de 2004, el Gobierno Distrital intervendrá para garantizar la redistribución de los beneficios económicos y enfrentar en forma integral la pobreza, la exclusión y la inequidad.
Que para hacer efectiva la construcción colectiva y progresiva de una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo de un Estado Social deDerecho, con hombres y mujeres que ejerzan a plenitud su ciudadanía y reconozcan su diversidad, se hace necesario establecer mecanismos para que la población "habitante de la calle del Distrito Capital", objeto de este decreto, tenga acceso a la atención integral de sus carencias vitales.
Que conforme a los artículos 35 y 38 numerales 2° y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del AlcaldeMayor como primera autoridad de policía, adoptar las decisiones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, dictar los actos y tomar las medidas que aseguren el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que atendiendo lo previsto por el inciso 2º del artículo 2º del DecretoDistrital 396 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto anual del Distrito se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital, previamente habrá de emitirse por parte de la Dirección Distrital del Presupuesto el respectivo estudio y evaluación correspondiente así como la calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor y el Consejo deGobierno.
Que de conformidad el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, en los eventos respecto de los cuales de manera conjunta el Alcalde Mayor de Bogotá y el organismo colegiado de que trata la precitada disposición reglamentaria, hayan emitido calificación de excepcional urgencia, y a efecto de atender presupuestal e inmediatamente los requerimientos de las diversas Entidades distritalesimplicadas en la solución efectiva de las diferentes problemáticas objeto de la calificación, y únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, deberá la Secretaría de Hacienda Distrital, ordenar los traslados de los recursos con cargo al Fondo de Compensación Distrital.
Que en razón a que la recuperación de la zona centro, adelantada dentro delproyecto "Parque Tercer Milenio" se estableció una estrategia de intervención social tendiente a la reubicación de las familias y personas en situación de alta vulnerabilidad, en las zonas comprendidas entre las calles 6a y 13 y Carrera 10a y Avenida Caracas del Distrito Capital.
Que para la atención de esta problemática el Gobierno Distrital, a través del Departamento Administrativo de BienestarSocial, inició la intervención social, mediante la vinculación de las personas y familias a los servicios de sus diferentes proyectos, dentro de un marco de corresponsabilidad basado en los principios de deberes y derechos ciudadanos.
Que no obstante lo anterior, la cobertura actual de los programas de atención no es suficiente para atender la demanda de esta población, que se ha vistoostensiblemente incrementada por factores como el desplazamiento forzado ocasionado por la situación de conflicto armado y situación económica del país, entre otros.
Que la situación descrita ha evidenciado en el Distrito Capital la necesidad de desplegar las acciones interinstitucionales las cuales deben llevarse a cabo a cabo de manera coordinada por parte de las diferentes Entidades e instancias...
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