Casos crim 327

Páginas: 9 (2183 palabras) Publicado: 14 de diciembre de 2011
SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G MENDEZ
UNIVERSIDAD DEL TURABO

TALLER - 3

CRIM-327



naturaleza

Los estudiantes deberán leer y resumir por escrito para entregar los siguientes
casos:
a. Santos Serrano v E.L.A., 2004 TSPR 150.
b. Emanuelli v. Tribunal de Distrito, 74 DPR 541, (1953)
c. Pueblo v. Pizarro Solís, 129 DPR911, (1992).
d. Ortiz v. Alcaide Penitenciaria Estatal, 131 DPR 849, (1992)
e. U. P. R. vs. Merced Rosa, 102 DPR 512, (1974).

Los estudiantes escogerán una noticia del Periódico y/o un artículo de Revista
Jurídica o Internet que se relaciones con alguno de los temas discutidos en
clase. Los estudiantes deberán incluir la noticia o artículo en su portafolio y
reflexionar sobre lo siguiente:a. ¿Con qué concepto o tema se relaciona esta noticia?
b. ¿Cuál es la relación de esta noticia o situación con lo discutido en clase?
c. ¿Cómo me ayudan los temas o conceptos discutidos en clase a entender
esta noticia o situación?

Taller Tres
Caso I
2004 DTS 150 SANTOS SERRANO V. E.L.A. 2004TSPR150

Fecha: 21 de septiembre de 2004
Tribunal de Circuito de Apelaciones: CircuitoRegional I San Juan
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Fiol Matta y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez.
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Damian F. Planas Merced
Oficina del Procurador General: Lcda. Janitza Alsina Rivera
                                                    Procuradora General Auxiliar
  
Mientras cumplía una condena de noventa y nueve años de cárcel porviolación al Art. 83 del Código Penal de Puerto Rico y a ciertas disposiciones de la Ley de Armas, el Sr. Ángel Santos Serrano le solicitó al Comité de Derechos de las Víctimas, adscrito a la Administración de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, participar en el Programa de Supervisión Electrónica que Implementa el Reglamento.
Luego de la solicitud se niega la misma. Se concluyóque el señor Santos Serrano aún no estaba preparado para disfrutar del beneficio del programa de supervisión electrónica. En esta misma resolución se hizo constar que Santos Serrano tenía derecho a presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones según lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el caso de autos,todos los jueces que participamos en su consideración inicial estuvieron de acuerdo en que se debía requerir al Procurador General que mostrara causa, si alguna tuviere, por la cual no debía revocar el dictamen del foro apelativo mediante el cual se confirmó la denegatoria del privilegio al peticionario. El 10 de octubre de 2002 se le notificó a Santos una resolución del Comité de Derechos de lasVíctimas de la Administración de Corrección, mediante la cual se le denegó su solicitud de participación en el programa de supervisión electrónica. El 14 de octubre de 2002 Santos solicitó la reconsideración de esa denegatoria. Mediante otra resolución notificada el 23 de julio de 2003, la Administración de Corrección, por conducto de su Comité de Derechos de las Víctimas, le volvió a negar aSantos el beneficio del Programa solicitado. En dicha resolución, se le apercibió al peticionario de su derecho a acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Inconforme con tal dictamen, Santos acudió ante una petición de certiorari, e hizo los siguientes señalamientos de error:
1ro: Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al señalar que la Resolución de la Agenciano es revisable.  Que el recurrente no tiene derecho a revisar la Resolución formal de una Agencia Administrativa de naturaleza casi judicial.
 
2do: Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al señalar que el proceso de evaluación, de determinación y notificación de Resolución que le advierte al confinado sobre su derecho a revisar no es el producto de un proceso adjudicativo normal.
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