CASOS DE CONTRATOS
PROMESA DE COMPRAVENTA PROMESA DE PERMUTA
>Falta de identificación plena del objeto
> Contrato de promesa de permuta Art. 1850 Cód. Civil y Art. 1955 Cód. Civil.
Art. 1955
PERMUTA
La permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una
especie o cuerpo cierto por otro.
Art. 1956 Naturaleza y Perfección de la Permuta El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento (Generalmente)
A menos que las cosas que se cambian sean bienes raíces, entonces se perfecciona el
contrato por escritura pública.
Art. 1957 Objeto susceptible de Permuta
No se pueden cambiar las cosas que no pueden venderse
Y cuando las personas no sean hábiles para el contrato de permuta que serán las mismas inhabilidades que para el contrato de venta.
Nulidad por parentesco, Compraventa entre padre e hijo
Prohibición para administradores públicos
Prohibición para empleados públicos y quienes ejercen jurisdicción
Tutores y curadores.
Art. 1880 Obligaciones del Vendedor Se dividen en dos:
La entrega y tradición
Saneamiento de la cosa vendida.
Art.1849
COMPRAVENTA
Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en
dinero, aquella se dice vender y la otra comprar.
Art. 1850 Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, SE ENTENDERÁ
PERMUTA SI LA COSA VALE MÁS QUE EL DINERO y venta en caso contrario.
Elementos de la Compraventa
SUJETOS
OBJETO
TRANSFERENCIA
PRECIO
Vendedor
Bienes
De la propiedad, obligación de
Es la contra
Comprador
dar, entregar+ el saneamiento
prestación que
Corresponde al comprador
➔ Autonomía en los contratos de Compraventa
Para su existencia no depende de otros contratos, es decir tiene plena autonomía
➔ Obligaciones reciprocas
El vendedor a entregar el bien
El comprador a pagar el bien
➔ Elementos para validez de un contrato Capacidad para obligación
Consentimiento libre
Objeto licito
Causa licita.
Precio y ¿Objeto? No hay identificación plena del objeto.
Es un contrato de promesa de permuta no de compraventa.
No tiene las características para ser compraventa nunca se especifica cual es el bien para
dar y cuando será entregado. ARTICULO 1850. VENTA Y PERMUTA. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en
otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso
contrario
ARTICULO 1611. REQUISITOS DE LA PROMESA. Subrogado por el art. 89, Ley 153 de
1887. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran
las circunstancias siguientes:
1a.) Que la promesa conste por escrito. 2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran
ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511, 1502 del Código
Civil.
3a.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse
el contrato.
4a.) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha
contratado.
Se vende “predio” donde se construirán edificio que EXISTIRAN y serán dados en parte de
pago del predio.
PARÁGRAFO 2: EL PROMETIENTE COMPRADOR, respecto de los bienes inmuebles que
se obliga a La enajenación, transferencia del derecho de dominio y entrega como parte del precio no es responsable por retardos o mora de la entrega material del inmueble objeto de
este contrato, causados por invierno excesivo, incumplimiento de los proveedores, paros o
demoras de entidades públicas o privadas que afecten de cualquier forma la entrega y/o
adecuación de la unidad privada, si esta se hubiere pactado; por tanto cualquier retardo o ...
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