Casos De Derecho Civil Resueltos
SUMARIO: 4.1. ELEMENTOS QUE DETERMINAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Y PROMOTOR
DEL SUELO 4.2. LAS SITUACIONES BÁSICAS DEL SUELO. 4.3. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO. 4.4. EL
SUELO URBANO. 4.5. EL SUELO URBANIZABLE. 4.6. EL SUELO NO URBANIZABLE 4.8 PARA SABER MÁS.
4.1. ELEMENTOS QUE DETERMINAN LOS DERECHOS YOBLIGACIONES DEL
PROPIETARIO Y PROMOTOR DEL SUELO
§1.
Desde la LS56, el contenido del derecho de propiedad de un suelo no es
potencialmente ilimitado (sólo limitado por las leyes), tal y como se deriva del artículo 348
del Código Civil, sino que se encuentra delimitado por lo que establezca la ley y el
planeamiento urbanístico (el art. 33.2 CE establece en relación al derecho de propiedad
que“La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las
leyes“).
La ordenación establecida en el planeamiento urbanístico no da derecho a indemnización salvo en
los supuestos expresamente previstos (y la equidistribución). Así, por ejemplo, la clasificación de
un suelo como no urbanizable en lugar de urbanizable no genera ningún tipo de derecho
indemnizatorio, puestoque se entiende que el contenido natural y agrario de un suelo es el único
contenido esencial básico del propietario.
Los elementos que determinan los derechos y obligaciones del propietario o promotor de
un suelo son, en primer lugar su situación básica y, en segundo lugar, su clasificación y
calificación.
La situación básica del suelo determina su valoración y sirve de base paraestablecer los
derechos y deberes esenciales del propietario de suelo y del promotor. Las situaciones
básicas del suelo se regulan por la Ley estatal de Suelo (LS08). De la clasificación,
c ategorización y calificación urbanística se derivan los derechos y deberes
complementarios del propietario del suelo y promotor; y se regulan por la legislación
urbanística autonómica.
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§2.
Son situaciones básicas del suelo la de rural y urbanizado. Estas situaciones de suelo
determinan su valoración y sirven de base para establecer los derechos y deberes
básicos del propietario de suelo y el promotor (los derechos y deberes complementarios
urbanísticos dependen de la ley autonómica y normalmente derivan de la clasificación ycategorización del suelo).
Las clases del suelo son, como se analizará más adelante, las de urbano, urbanizable y
no urbanizable. La categorización es la división de las clases de suelo en categorías a
efectos de los deberes. La calificación del suelo define el uso (y otras determinaciones) al
que puede destinarse.
En relación al promotor de las actuaciones de transformación, el Texto Refundidode la
Ley de Suelo de 2008 le incluye como titular de los derechos y obligaciones de la
promoción en lo que se refiere a las actuaciones de transformación urbanística del suelo
(ATU), puesto que se establece claramente que el derecho a urbanizar o transformar un
suelo no forma parte del contenido del derecho de propiedad del suelo. Si forma parte del
contenido del derecho de propiedad delsuelo el derecho a edificar.
4.2. LAS SITUACIONES BÁSICAS DEL SUELO
§3.
La LrS07 y, por tanto, la LS08, no utilizan, como anteriormente, la clasificación del
suelo para establecer los derechos y deberes básicos y las valoraciones del suelo sino
que se basan para ello en las situaciones reales del suelo que ellas mismas definen a sus
efectos.
§4.
La LS08 establce, como se haindicado, dos situaciones básicas del suelo:
- Suelo en situación de suelo rural, y
- Suelo en situación de suelo urbanizado.
El motivo fundamental de esta distinción que se hace desde la LS08 entre estas dos
situaciones básicas del suelo es asignar el mismo criterio de valoración al suelo en
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situación rural, sea cual sea su...
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