Casos de improcedencia de capitales constitutivos
Casos de improcedencia de capitales constitutivos
en la presentación oportuna de avisos afiliatorios
Capital constitutivo, procedencia del. Por diferencia en los gruposde salario cotizados
En consideración a lo dispuesto por el Artículo 7o. de la Ley del Seguro Social, así como a lo establecido en el Artículo 1o. transitorio del Decreto de Reformas a la propiaLey, de fecha 31 de diciembre de 1970, y en el acuerdo núm. 150 562, emitido por este Consejo con fecha 12 de julio de 1995, se resuelve que no es procedente fincar capital constitutivo a la empresa enque preste sus servicios un trabajador accidentado, en los casos siguientes:
1) Cuando la modificación de salario del trabajador se origine y determine de manera precisa en la revisión del contratocolectivo de trabajo, llevada a cabo con anterioridad al accidente, siempre y cuando el aviso relativo a la modificación se presente dentro del plazo concedido y no se haya efectuado alguna otramodificación diversa en el salario a la consignada en tal instrumento, lo que originaría fincar dicho capital constitutivo en razón exclusivamente a las diferencias no precisadas de manera clara en elreferido contrato. Para el efecto antes citado, la empresa deberá presentar el original del contrato colectivo de trabajo debidamente registrado ante las autoridades del trabajo correspondientes.
2)Cuando los trabajadores afiliados en el grupo P al 31 de diciembre de 1970, hubiesen cambiado de grupo el día 1o. de enero de 1971, en virtud de que percibiendo un salario mayor de 9¢ diarios conanterioridad y existiendo registros en tal sentido en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cambio de grupo se hubiese avisado dentro del plazo de 30 días establecido por el Artículo 1o. transitoriodel propio decreto.
3) En los dos casos anteriores, se toma en consideración para no fincar capitales constitutivos el hecho de que las empresas cumplan con la obligación de presentar los avisos...
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