Casos Dipri
DEL MATRIMONIO
1. Dos ciudadanos japoneses, residentes en Japón, y de viaje turístico en España, desean contraer matrimonio en nuestro país. ¿Es ello factible?
Para este caso tenemos que acudir a l artículo 57 del Código Civil: (“El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionariocorrespondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad. La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta”) de ello se extrae que no sería posible este matrimonio ya que las autoridades podríanintervenir en la celebración del mismo, ya que ninguno de los dos contrayentes es español ni tiene su domicilio en España.
2. Un varón italiano residente en Roma desea contraer matrimonio civil en España con una mujer española residente asimismo en Roma. ¿Es ello posible?
Una vez más, encontramos que el elemento clave en el supuesto es la residencia, y vemos que el varón reside Roma,igual que la mujer, por lo tanto ninguno es residente en España, que es donde desean contraer matrimonio civil. Por lo tanto no sería posible que celebraran su matrimonio civil, tampoco se permite el matrimonio consular, ya que no cumplen los requisitos para ello, la única forma que se permitiría en este caso es el matrimonio religioso católico, pero no lo tendremos en cuenta, dado que ellospretenden contraer matrimonio civil.
3. Un varón argentino, residente legal en Marbella, desea contraer matrimonio en España con una ciudadana española. Aquél, antes de venir a España, estuvo casado en Argentina con una súbdita argentina, de la que se divorció en virtud de sentencia dictada en Argentina en 2002 e inscrita en el Registro Civil argentino competente. Indique bajo qué formaspodrán aquéllos celebrar matrimonio en España para que éste sea válido. ¿Será necesario el exequátur de la sentencia de divorcio argentina?
En este caso no se precisa exequátur de la sentencia de divorcio argentina, como lo reconoce el artículo 84.1 del Reglamento del Registro Civil, ya que no se precisa para sentencias extranjeras que no hayan sido celebradas en España y no afecten a españoles.
Encuanto a las formas en las que se pueden casar, se podría dar la forma civil española (teniendo en consideración que la ley española es la personal de uno de los contrayentes) y de cualquiera de las formas católicas previstas por la legislación española.
¿Y en el supuesto de que el matrimonio entre el varón argentino y su compatriota disuelto por la sentencia de divorcio argentina se hubieracelebrado en España, por residir ambos por aquel entonces en nuestro país?
Sí, en este caso hay que reconocer la sentencia mediante exequátur. Para llegar a establecer esto, tenemos que seguir un orden. En primer lugar, acudir al Reglamento de Bruselas II BIS, pero como Argentina no es parte del mismo, no lo aplicamos. Del mismo modo, tampoco hay convenio bilateral con Argentina en estamateria, por tanto acudimos a la LECivil, al artículo 854 y siguientes, que indica el procedimiento de exequátur.
4. Un varón español y una mujer alemana desean contraer matrimonio en la Embajada de Alemania en Madrid ¿Es ello posible?
Para que se pueda dar el matrimonio consular han de darse una serie de requisitos, y uno de ellos es que ninguno de los contrayentes sea nacional del paísdonde el cónsul ejerce sus funciones, que en este caso sería España. Por lo tanto, al ser el varón español ya no hace posible que se celebre el matrimonio consular.
¿Y si el varón, en vez de ser español, fuera francés?
En este caso, el requisito comentando anteriormente se solventa y sí pueden contraer matrimonio, no obstante, hay que tener en cuenta que al menos uno de los dos tiene que...
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