CASOS EN LOS CUALES UN CONTADOR PUBLICO
Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar unaopinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el contador público:
• Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro delcuarto y afín dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado del cliente, que tenga intervención importante en la administración delpropio cliente.
• Sea, haya sido en el ejercicio social que dictamina o en relación al cual se le pide su opinión, o tenga tratos verbales o escritos encaminados a ser director, miembro del consejo deadministración, administrador o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma que se le designe y se leretribuyan sus servicios. En el caso del comisario, se considera que subsiste la independencia e imparcialidad.
• Tenga, haya tenido en el ejercicio social que dictamine o en relación al que se lepide su opinión, o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica en la empresa, en un grado tal que pueda afectarse su libertad de criterio.
• Reciba en cualquier circunstancia o motivo,participación directa sobre los resultados del asunto que se le encomendó de la empresa que contrató sus servicios profesionales y exprese su opinión sobre estados financieros en circunstancias enlas cuales su emolumento dependa del éxito de cualquier transacción.
• Sea agente de bolsa de valores en ejercicio.
• Desempeñe un puesto público en una oficina que tenga injerencia en la revisión dedeclaraciones y dictámenes para fines fiscales, fijación de impuestos y otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de transcendencia y decisiones sobre nombramientos de contadores...
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