Casos en los que no se practica retencion en la fuente
La retención en la fuente debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención) y enlos siguientes casos no se debe efectuar:
Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios).
Cuando el sujeto pasivo(quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).
Cuando el pago se hace un persona oempresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.
Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.
No se debe practicar retención en lafuente sobre rentas consideradas exentas.
No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Tampoco se practica retención en la fuentesobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, losMunicipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, lasUnidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demásestablecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un...
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