Casos Normados De Silencio Administrativo

Páginas: 50 (12440 palabras) Publicado: 14 de julio de 2012
PRESTACIONES PERIODICAS - Evolución jurisprudencial de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento / CADUCIDAD DE LA ACCION RESPECTO DE PRESTACIONES PERIODICAS - Evolución jurisprudencial. Diferencia de trato respecto de la decisión que niega o reconoce / PRESTACIONES PERIODICAS - Las decisiones negadas y con caducidad de la acción pueden regresar al agotamiento de la vía gubernativa/ DERECHO PRESTACIONAL IRRENUNCIABLE E IMPRESCRIPTIBLE - Prestaciones periódicas. Pensiones y sustituciones pensionales

Tradicionalmente y en forma uniforme, esta Corporación ha venido sosteniendo la no caducidad de la acción contenciosa respecto de los actos administrativos que reconocen prestaciones periódicas de acuerdo a la prescripción establecida en el artículo 136 numeral 2° del C.C.A,modificado por la Ley 446 de 1998. Sin embargo, en esta oportunidad la Sala define un enfoque distinto a tal regulación; el planteamiento interpretativo novedoso surge previo examen del pensamiento jurisprudencial precedente y del alcance que al mismo puede otorgarse dentro del marco derivado de la Constitución Política de 1991, en lo concerniente al carácter fundamental de los derechosvinculados a ciertos extremos esenciales de la seguridad social. En efecto, en Sentencia del 29 de junio de 1993, Expediente No. 5594, la Corporación, en Sala de Sección afirmó que, si bien es cierto, la pensión de jubilación es imprescriptible y por ello aun negada puede volverse a solicitar a la Administración en cualquier tiempo, el ejercicio de la acción contenciosa administrativa contra el acto queniega la referida pensión está sujeto al término de caducidad de 4 meses, previsto en el artículo 136 del C.C.A.. En este sentido, la expresión “en cualquier tiempo”, se refiere a los actos que reconozcan prestaciones periódicas no a los que niegan el derecho, que sí se rigen por lo dispuesto en el inciso segundo ibídem. El pensamiento jurisprudencial anotado, volvió a reiterarse por la SecciónSegunda del Consejo de Estado en decisión del 19 de diciembre de 1995, expresando esta vez que cuando se trata de un acto que culminó una petición en interés particular, pero que no tiene el efecto positivo o afirmativo de haber reconocido al demandante el derecho a una prestación periódica, éste habrá de demandar dentro del plazo o término hábil establecido por la Ley para proponer las accionescontencioso administrativas. Posteriormente, en providencia del 18 de julio de 1996, se reafirma la posición señalada, de tal manera que pareciera que el alcance establecido a la interpretación del numeral 2° del artículo 136 del C.C.A., es entendido jurisprudencialmente en un sentido uniforme, y por tanto de manera inexorable, los actos que niegan una prestación periódica aun tratándose de unaprestación pensional, habrán de impugnarse dentro del término general de caducidad. Ahora, el efecto útil de la distinción señalada por el Legislador para delimitar la excepción a la regla de caducidad en acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, lleva a que si por alguna causa el actor recurre al control judicial de un acto que niega una prestación periódica de manera extemporánea,decretándose la caducidad, la opción no es otra que regresar de nuevo al agotamiento de la vía gubernativa, con el subsiguiente recorrido de la actuación judicial. Así lo señaló esta Corporación desde la Sentencia del 31 de julio de 1995, cuando afirmó que la demanda extemporánea de derechos pensionales no neutraliza la posibilidad de reclamar nuevamente el derecho, dada su naturalezaimprescriptible, en virtud de la cual, aun cuando se haya decretado la caducidad de la acción incoada, el interesado podrá nuevamente presentar su solicitud de pensión ante la Administración a fin de obtener un nuevo (sic) pronunciamiento al respecto, y si lo estima procedente, demandar dentro de los cuatro meses el acto que le niegue el derecho. Se reafirmó entonces la Sala en el pensamiento del Ministerio...
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