CASOS PRÁCTICOS IRPF
CASO 1.‐Don Marcos López, de 67 años de edad, pensionista, y su mujer doña Henar
Fernández, de 66 años de edad, casados en régimen legal de gananciales, son
propietarios en la actualidad de los siguientes bienes:
— Un piso que constituye su vivienda habitual adquirida hace diez años por un valor de 60.000 euros y valorado actualmente en 210.000 euros.
— Un apartamento en la costa adquirido hace cinco años por 60.000 euros y valorado
actualmente en 140.000 euros. Sólo lo utilizan durante la época estival.
— Una cuenta corriente con un saldo de 10.000 euros.
A principios de 2010, decidieron disolver la sociedad legal de gananciales,
adjudicándose doña Henar la vivienda habitual y don Marcos el apartamento de la
costa y el saldo de la cuenta corriente. En junio del mismo año, falleció don Marcos
dejando en herencia a su mujer los bienes que le habían sido adjudicados al disolverse
la sociedad de gananciales.
Por último, debido a necesidades económicas, doña Henar transmitió su vivienda
habitual el 29 de julio de 2010 por 200.000 euros.
Determinar las posibles ganancias o pérdidas patrimoniales que hayan podido
producirsede acuerdo con los datos del enunciado.
SOLUCION:
En el enunciado del supuesto práctico se plantean tres cuestiones, que son:
a) La disolución de la sociedad de gananciales.
b) La transmisión gratuita por causa de muerte del Sr. López.
c) La transmisión de vivienda habitual por persona mayor de 65años.
a) En relación con la primera cuestión planteada, el artículo 33.2.b) de la Ley del IRPF
establece que se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio,
entre otros, en los casos de disolución de la sociedad de gananciales. La justificación
de que no exista alteración estriba en que los esposos eran copropietarios de los
bienes que se les adjudica y que, con ladisolución de la sociedad, lo único que se
pretende es especificar la titularidad de los bienes que corresponden a cada uno.
Antes existía titularidad ideal conjunta y ahora se concreta en los respectivos bienes
que se les adjudica.
No obstante lo anterior, conviene precisar que debe respetarse el grado de
participación cuando se produce la adjudicación. En el supuesto parece desprenderse
la ideade que son cotitulares por partes iguales, es decir, al 50%. Asimismo, en la
adjudicación se toma como valor y fecha de adquisición los que corresponden a la
adquisición inicial y no a la adjudicación, de forma que no entra en juego la
actualización de valores.
b) Respecto a la segunda cuestión planteada, el artículo 33.3.b) de la LIRPF dispone
quese estimará que «no existe ganancia opérdida patrimonial [...] con ocasión de
transmisioneslucrativas por causa de muerte del contribuyente» (lo que antes se
denominaba la plusvalía delmuerto).
Se trata de un supuesto de no sujeción que determina que no tenga que declararse
laposible ganancia patrimonial que haya podido producirse, cuyo cálculo tendría que
realizarse porla diferencia entre el valor de adquisición y el valor del pisoen la fecha
del fallecimiento de donMarcos, resultando ser el propio don Marcos el contribuyente,
ya que su mujer deberá declarar elpiso y el dinero recibido por herencia en el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Por lo que se refiere a la transmisión de la vivienda habitual por parte de doña
Henar, elartículo 33.4.b) de la LIRPF establece que «estarán exentas del Impuesto lasganancias patrimonialesque se pongan de manifiesto [...] con ocasión de la
transmisión por mayores de 65 años desu vivienda habitual o por personas en
situación de dependencia severa o gran dependencia».
En este caso, el legislador estima que deben cumplirse dos requisitos para que la
transmisiónde la vivienda esté exenta de tributación:
— Que el transmitente sea persona mayor de 65 años....
Regístrate para leer el documento completo.