Casos practicos del codigo tributario
CASO PRACTICO :Tramo mayor a S/. 1,200 del Régimen de GradualidadO RACTICO
La empresa "MAR S.A.C." se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Ene´06,presento el PDT 621,pero no incluyo ni pago el I.Rta 4ta Cat retenido por lo cual, decide subsanar sus infracciones tributarias demanera voluntaria. El contribuyente desea saber que tipo de infracciones ha cometido:
1) " Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma
incompleta", tipificado en el Articulo 176°, Numeral 3) del Código Tributario vigente.
2) " No incluir en las declaraciones ingresos y/o tributos retenidos o percibidos", tipificado en el
Articulo 178°,Numeral 1) del Código Tributario vigente.
3) " No pagar dentro los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos", tipificado en el
Articulo 178°, Numeral 4) del Código Tributario vigente.
TRIBUTOS RETENIDOS ,NO DECLARADOS Y NO PAGADOS
CONCEPTO
RENTA 4ta CATEGORIA
Recibo de Honorarios
Profesionales
S/. 14,000
10%
IMPUESTO A PAGAR 1,400Datos Adicionales:
Período Tributario : Enero 2006
Número de RUC : 20129402575
Fecha de Vencimiento : 10.FEB.06
Fecha de Regularización : 11.MAY.06
Días transcurridos : 90 días;
Tasa de Interés Moratorio : 1.5% mensual 0.05000% diario a partir del 07.02.03 y 1.6% mensual, diario 0.05333% hasta el 06.02.03
La empresa "MAR S.A.C" ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecidade acuerdo al cronograma de pagos según el último dígito de su número de RUC
(10 Febrero 2006).
Pero omitió declarar y pagar el tributo retenido, como el contribuyente va ha subsanar la infracción en forma voluntaria, presentando la declaración rectificatoria y pagando antes de la notificación, nos indica si puede acogerse al Régimen de Gradualidad o puede acogerse al Régimen de Incentivos quees sólo para las infracciones del Articulo 178° numerales 1,4 y 5 (Art. 179º, D.Leg. Nº 953 - Código Tributario).
1. Descuento 90% declarar y cancelar antes de notificación o requerimiento SUNAT.
2. Descuento 70% declarar y cancelar después de notificación pero antes de la orden de Pago o Resolución de Multa.
3. Descuento 50% si declara y cancela antes del Procedimiento de Cobranza Coactiva.Art. 180°.- Tipo de Sanciones (Código Tributario)
Las multas se podrán determinar en función al tributo omitido, no retenido o percibido, no pagado u otros conceptos que se tomen como referencia los que no podrán ser menores a 50% UIT (Tabla I), 20% UIT (Tabla II) y 7% UIT (Tabla III).
SE PIDE:
1. Determine el Impuesto a pagar, la multa y los respectivos intereses moratorios.
2. Efectuélos asientos contables.
Considerar que la empresa efectuó el pago de los tributos retenidos y la multa con rebaja del 90% más los intereses moratorios diarios respectivos el 11.MAYO.2006.
El Régimen de Gradualidad de la Resolución N° 159-2004/SUNAT (29.06.2004),
es aplicable para las sanciones por infracciones tipificadas en los artículos 173 al 178(restantes no consideradas en el Art. 179 delCódigo Tributario).
SOLUCION
CODIGO TRIBUTARIO: Articulo 171°.- CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infracción se aplicara la sanción mas grave.
CASO 1: De un mismo hecho se genera 2 o 3 infracciones, no hay duda.
Presento su DJ pero no declaro en el PDT 621,las retenciones por 4ta Categoría,
las infracciones que ha cometido esta tipificada en el:1) Art. 176° Num 3); Sanción 80% UIT.“Presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria en forma incompleta”
2) Art. 178° Num 1); Sanción 50% del tributo omitido. “No incluir en las declaraciones
ingresos y/o tributos retenidos o percibidos, etc”
- Se aplica la sanción mas grave -
CASO 2: No presentación de la Declaración Pago...
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