casos
Título: El hábeas data como medio de protección del derecho a la información objetiva en un valioso fallo de la Corte Suprema
Autor: Bianchi, Alberto B.
Publicado en: LA LEY1998-F, 297
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 1998/10/15 ~ Urteaga, Facundo R. c. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Sumario: SUMARIO:I. El caso. -- II. Los votos. Sus coincidencias y disidencias. -- III. Evaluación. -- IV.El caso Suárez Mason.
I. El caso
Facundo Raúl Urteaga, promovió ante la justicia federal en lo contencioso administrativo una acción con sustento en el art. 43 de la Constitución --a la que denominó "de amparo de hábeas data"-- contra el Estado nacional (Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas ydiversos órganos de información e inteligencia) y la Provincia de Buenos Aires. Pretende con ella obtener información que se halle registrada en bancos de datos estatales sobre el eventual fallecimiento y destino de los restos de su hermano --Benito Jorge Urteaga-- desaparecido en 1976 en circunstancias desconocidas, salvo por alguna información periodística de la época que lo dio por muerto en unenfrentamiento con fuerzas de seguridad. Las sentencia de primera instancia luego confirmada en Cámara, rechazó "in limine" la acción intentada. El tribunal de alzada lo hizo con fundamento en: (a) la falta de legitimación del actor y (b) la improcedencia de la vía procesal elegida para el fin perseguido. Se estimó que la vía correcta era el hábeas corpus.
La Corte Suprema en cambio, hizo lugar alrecurso extraordinario del actor y revocó la sentencia apelada en un fallo de gran valor para la interpretación y comprensión de la nueva garantía constitucional establecida en el art. 43. Veamos.
II. Los votos. Sus coincidencias y disidencias
II.1. Estructura del fallo
El fallo se compone de siete votos diferentes, todos coincidentes en la solución final y en la naturaleza del derecho protegido.Disienten en cambio en la vía procesal que corresponde, lo cual por la naturaleza del caso y del derecho protegido no empece a la solución. Encontramos así dos votos conjuntos, el de los doctores Nazareno y Moliné O'Connor (que ha de considerarse el de la mayoría), y el de los doctores Belluscio y López, y cinco votos individuales de los doctores Fayt, Petracchi, Boggiano, Bossert y Vázquez.II.2. El derecho protegido
Los nueve jueces del Tribunal coinciden en que está en juego aquí el derecho a la información objetiva y coinciden todos también en que más allá del "nomen iuris" que el actor le haya dado a la acción y de la vía procesal que técnicamente corresponda, ese derecho debe hacerse efectivo.
"...En las condiciones expuestas --dicen los Ministros Nazareno y Moliné O'Connor--corresponde reconocer al apelante el derecho a la información objetiva requerida"(1). "...el autor es titular --dicen los Ministros Belluscio y López-- del derecho de esclarecer las circunstancias en que se produjo la muerte de su hermano"(2) por ello "...corresponde reconocer al apelante el derecho a la información objetiva requerida"(3). "...el planteo de autos --dice el Ministro Fayt-- no es otracosa que el reclamo a los jueces (...) para que hagan valer lo establecido en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional esto es: el derecho a la información"(4). "...el objeto específico de la acción intentada --dice el Ministro Petracchi-- es la obtención de datos y por lo tanto sólo resulta viable mediante hábeas data, es decir el recurso tendiente a facilitar el acceso a la información"(5)atenta la lesión que produce la carencia de aquella (6). Hace luego numerosas consideraciones al derecho al libre acceso a la información, con cita de ordenamientos jurídicos nacionales y extranjeros(7). "La acción promovida por el demandante --dice el Ministro Bossert-- se dirige específicamente a superar esa falta de información"(8), refiriéndose luego al "derecho a ser informado sobre su...
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