Casos
Karla Piñeiro
Universidad del Turabo
En el caso de Roberto el psicólogo violó la confidencialidad del cliente según laley HIPPA, en donde se define como “el derecho de una persona que recibe servicios en salud mental, a sostener comunicación oral o escrita sin que la misma sea divulgada a terceros cuando no media suautorización expresa”. En el artículo 2.14 se prohibe la divulgación no autorizada relacionada a una persona que recibe servicios de salud mental. Según el código de ética la información que elpsicólogo obtiene del cliente es estrictamente confidencial y solo se puede divulgar cuando se cuenta con el consentimiento cabal de la persona o su tutor legal. El psicólogo divulgó la información a tercerossin este consentimiento, e inclusive antes de discutirla con el padre del menor. No solo debió este discutar los resultados con el padre y obtener concentimiento para divulgarlos si no informar alcliente de las posibles repercusiones que podría tener compartir esa información. Además el psicólogo no obtuvo consentimiento informado de ambos padres antes de comenzar a evaluar a Roberto, niaveriguó si era el padre quién tenía la patria potestad del niño, custodia compartida o si la custodia había sido retirada.
En el caso de Ana el psicólogo no puede notificar a los padres que ella se escapaporque no ella no representa un peligro para si misma, otras personas o la propiedad. Según la ley 96 bajo el artículo 10.01 Ana tiene derecho a seis sesiones de terapia y/o tratamiento de saludmental ambulatorio sin que se le tenga que informar a sus padres sin su concentimiento, siempre y cuando un psiquiatra de niños y adolescentes, psicólogo clínico, psiquiatra o trabajador social determineque el menor tiene la capacidad para tomar la desición. El psicólogo debe verificar la fuente y motivo del referido.
Referencias
Junta Examinadora de...
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