Casos
Abogados : Oficina de Administración de los Tribunales: Lcdo. Alcides Oquendo Solís, Lcda. Ivonne Díaz Pérez; Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano, Lcdo. Carlos Fernández Nadal, Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez, Lcdo. Juan M. Aponte Castro,
Cita :2006TSPR106,168DPR246
Fecha : 28-jun-2006
Colección : DPR
168 D.P.R. 246 In re Ruiz Rivera
In re José A. Ruiz Rivera, Juez Superior, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, querellado Pág: 246
Número: AD-2002-2 Resuelto: 28 de junio de 2006
1. CORTES—CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA—CORTES ESTATALES—TRIBUNAL SUPREMO—FUNCIÓN REVISORA— DEFERENCIA CON LASDECISIONES DE INSTANCIA.
Al delinear las normas que rigen los trámites apelativos, constantemente se ha destacado que los foros de instancia están ubicados en mejor posición que los apelativos para evaluar la prueba testifical, pues distinto a éstos, pueden apreciar de primera mano la forma en que declaran los testigos en busca de indicios que revelen deshonestidad. Por ello, reiteradamente se haexpresado que los tribunales apelativos no sustituirán las determinaciones de hecho de los foros de instancia en ausencia de circunstancias extraordinarias o indicios de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. Página: 247
2. JUECES—NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO—REMOCIÓN Y CORRECCIÓN DISCIPLINARIA— JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO— COMISIÓN DE DISCIPLINA DEJUECES.
La comisión de disciplina judicial realiza la importante función de aquilatar la prueba para formular determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones en procesos disciplinarios contra integrantes de la Judicatura. Aunque no tiene facultad para imponer sanciones, su rol en aspectos probatorios es igual al que ejercen otros foros de instancia, judiciales oadministrativos.
3. ABOGADO Y CLIENTE—LA PROFESIÓN DE ABOGADO—SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN—DEFENSAS—EVIDENCIA—SUFICIENCIA.
El ejercicio de las funciones de la comisión de disciplina judicial supone aquilatar la prueba a la luz de la carga probatoria aplicable a los procesos disciplinarios. Como se sabe, tal prueba consiste en prueba clara, robusta y convincente, no afectada por reglas de exclusión ni abase de conjeturas.
4. PALABRAS Y FRASES.
Prueba clara, robusta y convincente. No existe una definición precisa del criterio probatorio de prueba clara, robusta y convincente en procesos disciplinarios. Sin embargo, se ha reconocido que consiste de una carga probatoria mucho más sólida que la preponderancia de la evidencia, pero menos rigurosa que la prueba más allá de toda duda razonable.También se ha descrito como aquella prueba que produce en un juzgador de hechos una convicción duradera de que las contenciones fácticas son altamente probables.
5. JUECES—DERECHOS, FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES— CÁNONES DE ÉTICA JUDICIAL—EN GENERAL.
El Canon I de Ética Judicial de 1977 (4 L.P.R.A. Ap. IV-A) es un llamado general a los jueces, pero de ineludible cumplimiento, queprocura que quienes imparten justicia fomenten con sus actuaciones públicas y privadas la estima pública en la Judicatura.Su contenido general se complementa con el Canon XXVI de Ética Judicial, el cual incorpora entre los deberes éticos de los jueces normas no explícitas, pero cuyo cumplimiento es consustancial al fortalecimiento de la confianza pública en la Judicatura. Ambos cánones imponen alos jueces, de modo principal, el deber de cumplir con la ley, pues ésta es una norma ética básica cuyo cumplimiento no podemos evadir si pretendemos que otros la acaten.
QUERELLA de la Oficina de Administración de los Tribunales en la que se le imputó al Hon. José A. Ruiz Rivera, juez superior, violaciones a los Cánones de Ética Judicial por el uso de sustancias controladas. Esta querella...
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