CASOS
1. Constituyen conductas contrarias a la convivencia de carácter leve cualesquiera infracciones de las normas de convivencia que carezcan de la entidad o trascendenciarequerida para ser consideradas como conductas contrarias a la convivencia de carácter grave o conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente.
En todo caso son conductascontrarias a la convivencia de carácter leve:
a) La falta injustificada de puntualidad o de asistencia a las actividades programadas.
b) Las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembrosde la comunidad educativa.
c) Una conducta disruptiva aislada, siempre que no sea reiterativa.
2. Cada centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, establecerá en el Plan de convivencia lasconductas contrarias a la convivencia de carácter leve.
Recordad que podemos acceder a estas normas a través del Centro, su web, su blog o su cuartilla impresa de inicio de curso.
Faltas de caráctergrave:
1. Constituyen conductas contrarias a la convivencia de carácter grave las que por su alcance o trascendencia puedan calificarse como tales y que se manifiestan con los comportamientossiguientes:
a) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a los profesores o profesoras, así como al resto del personal del centro en el ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompañados deactitudes, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.
b) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladascomo conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demásmiembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamentecomointentos o amenazas de agresión.
c) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o compañeras.
d) La alteración del orden en cualquier lugar del...
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