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Serie 7
Gaceta Judicial 8 de 16-mar-1949
Estado: Vigente
CITACION A HEREDEROS
La citación a los herederos conocidos e individualizables debe hacerse por boleta y a los
desconocidos por la prensa. Citar por la prensa a todos los herederos, prescindiendo de la citación
por boleta a los conocidos, no perfecciona la citación y es omisión de solemnidad sustancial que alinfluir en la decisión de la causa, anula el proceso.
Gaceta Judicial. Año LIV. Serie VII. Nro. 8. Pág. 844
(Quito, 16 de Marzo de 1949)
TERCERA INSTANCIA
VISTOS: Marco Plaza Sotomayor, en el juicio verbal sumario que propuso en general contra los
herederos de Petra Barreiro de Icaza y de Humberto Barreiro para el pago de determinadas
cantidades, interpuso recurso de tercera instancia de lasentencia reformatoria dictada en ese juicio
por los Conjueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil. Para resolver se considera:
1o. Es deber de los jueces cerciorarse de la validez de los procesos sometidos a su jurisdicción y
conocimiento de declarar su nulidad en los casos determinados por las leyes (Art. 375 del Código de
Procedimiento Civil). 2o. Es solemnidad sustancialcomún a todos los juicios e instancias la citación
con la demanda. Al tratarse de un juicio verbal sumario contra herederos para el pago de una
obligación según es el caso del presente juicio, al tenor de lo dispuesto en el Art. 87 del citado
Código debía constar los que el demandante llama a juicio bajo la denominación general de
herederos, eran personas cuya individualidad o residencia eraimposible determinar, pues
solamente, previa esta constancia o demostración podría citarse a herederos en general y
expresando la circunstancia de esa imposibilidad por tres veces en un periódico del lugar, y si en
éste no lo hubiere, en el periódico del cantón o provincia más cercanos.- 3o. A los herederos
conocidos debe citárseles personalmente o por boleta, y además, debe citarse a todos losherederos, en la misma forma ya expresada en el considerando anterior, todo ello de acuerdo al
tenor literal de los incisos primero y tercero del Art. 87 del Código de Procedimiento Civiles.- 4o.
Aparece que la demanda se ha dirigido contra los herederos en general de Petra Barreiro de Icaza y
de Humberto Barreiro, es decir, se la ha deducida contra personas inciertas, pues aún los
legitimariosde los fallecidos pueden tener o no la calidad de los herederos, según la situación
jurídica que tuvieren al momento de la demanda y frente a la delación de sus causantes que se
verificó al instante de su muerte en que se abrieron las respectivas sucesiones hereditarias.- 5o. Muy
lejos de las pruebas de que los herederos de Petra Barreiro de Icaza y de Humberto Barreiro, sean
personas cuyaindividualidad y residencia sea imposible determinar, de la lectura de las fojas 32, 34,
41 y 42 y otras piezas del proceso, se desprende de que hay muchos herederos cuya individualidad
y residencia eran conocidas por tratarse de personas visibles en la sociedad guayaquileña, y que, sin
embargo no han sido citadas personalmente con la demanda según lo manda la ley de modo
imperativo. Lasindicadas piezas procesales dan claras noticias de la existencia de unos veinte
herederos más o menos, cuya individualidad es bien determinada y cuya residencia es conocida o
pudo fácilmente conocerse.- 6o. No se ha incorporado al juicio las ediciones del diario "El Telégrafo"
en que conste la citación a los herederos para examinar si en la publicación se han cumplido los
requisitos exigidos por elArt. 87 del Código citado. La certificación del Secretario del Juez Quinto
Provincial del Guayas se refiere solamente a que fue publicado en el nombrado diario el auto de la
foja 6, más en dicho auto se contiene solo la referencia de que el demandante afirma o manifiesta
que no puede determinar los herederos ni su residencia, siendo así que para no citarles a aquellos
personalmente con la...
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