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LA NORMA EN RELACIÓN CON EL TERRITORIO Y EL PROBLEMADE LOS CONFLICTOS
Por regla general, dentro del territorio de un Estado rigen sus propias leyes, pero lasrelaciones entre los diversos países y el desplazamiento de las personas de un Estado aotro, originan los conflictos de leyes en el territorio.Desde el punto de vista del derecho positivodel problema consiste en saber que ley seaplica: si la ley del país o la ley extranjera. En este último caso, la aplicación delderecho extranjero requiere una prescripción del ordenamiento nacional que así lodisponga, gracias a la cual se convierte en norma de Estado que lo admite. Lo disponga,gracias a la cual se convierte en norma del Estado que lo admite.Los llamados sistemas de DerechoInternacional Privado están constituidos por lasdoctrinas, elaboradas en un momento jurídico dado, que pretenden resolver lascuestiones derivadas de la aplicación de las leyes en el territorio.El sistema de la personalidad e la ley corresponden al derecho de los pueblos bárbarosque invadieron Europa a la caída del Imperio Romano y la ocuparon durante los siglos posteriores. En aquellos pueblos, las tribus,cualquiera que fuera el territorio quehabitaran, estaban sometidas a su propio derecho, que coexistía con el de los habitantesdel país que se regían por el suyo. Los visigodos, invasores de España, se gobernaron por el “Código de Eurico” mientras los romanos regulaban sus relaciones por el“Breviario de Aniano”.El sistema de la territorialidad de la ley pertenece al feudalismo. Los pueblos seligaronal suelo y se volvieron sedentarios; el araigo a la tierra unió a los grupos y estableció binóculos entre señores y vasallos, creando el poder de unos sobre otros.Los feudos se rigieron por su propio derecho vinculado al territorio de cada uno deellos, que no podía ser aplicado dentro del territorio del otro.El sistema de los estatutos debe su origen ala necesidad de superar el exclusivismo delaterritorialidad de la ley.Esta doctrina, que constituye el primer intento científico formulado para resolver losconflictos de leyes en el espacio, nació en Italia en el siglo XIII i se extendió después através de Francia y Holanda a todos los países europeos. La doctrina estatutaria se basasobre los principios fundamentales: el método indirecto y la distinción entre leyeslocales (estatutos)referentes a las personas y a las cosas.A diferencia del método directo, que aplica a los extranjeros un derecho civil propio (jusgentium, romano) el método indirecto señala normas especiales aplicables en cada caso.Aldrico dio en el siglo XII el punto de partida. Acurcio, a comienzos del siglo XII, enuna “glosa” sobre el “corpus Luris”, de Justiniano, plantea el caso de un ciudadano deBoloniadomiciliado en Móderna, a quien es aplicable en este último lugar la ley del primero. “Desde entonces el método indirecto escribe W. Goldschmidt único compatiblecon el debido respeto a la legítima particularidad en cada pueblo, se mantuvo triunfante;y no existe peligro de que desaparezca, a menos que de nuevo un solo pueblo lograradominar a todos los demás, despreciando olímpicamente los derechos de lospueblosvencidos”.En lo que se refiere a la aplicación al derecho extranjero, esta doctrina distingue dosclases de estatutos: los personales, extraterritoriales, que acompañan a la persona,cualquiera que sea el lugar donde se encuentren; y los reales, que son territoriales.En Italia, Bartolo de Saxoferrato, Baldo de Ubaldis, Guillermo de Cuneo, JacoboBalduini y otros, elaboran y perfeccionan estasideas.
La escuela Francesa del siglo XIV con Charles Demoulin sigue la citada tradición,mientras que con Beltrand D’ Angentré que compara el derecho extranjero con unejercicio invasor, se inclina por el predominio de la ley territorial dentro de los nacientesestados europeos de esa época.Las ideas de D’ Angentré fueron acogidas, a partir del siglo XVI, por los países queluchaban por su...
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