Catolica
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fkdñ´k fagjñl fdLos sujetos procesales normalmente vienen determinados en el momento inicial del proceso en losescritos de iniciación del mismo; no obstante, es posible que la sentencia que resuelve las pretensiones de las partes afecte de diversas formas a personas que no han ocupado lasposiciones de actor o demandado originariamente en el proceso. Surgen así el tercero procesal, en cuanto sujeto jurídico distinto a las partes pero que debe ser protegido al sertitular de derechos o intereses que puden verse afectados, en mayor o menor medida, por la sentencia dictada en el proceso inter partes. Uno de los medios de protección que elordenamiento jurídico pone a disposición del tercero es la posibilidad de intervernir voluntariamente en el proceso pendiente para, con su actuación procesal, evitar una sentenciaperjudicial. Ahora bien, los supuestos concretos en que el tercero puede acudir al proceso y las facultades de actuación del mismo deben estar regulados con cautela pues no debeolvidarse que las partes originarias son quienes en primer término deben obtener la tutela judicial al haber sido ellas las que han provocado la existencia del proceso.
Lasdificultades inherentes a una materia de por sí complicada aumentan si se tiene en cuenta que, hasta la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, no se regulaba la intervención voluntariade terceros en el proceso, debiendo acudirse, necesariamente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que intentó infructuosamente crear una línea jurisprudencial clara.
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