Causa 17834
En la ciudad de La Plata a los tres días del mes de mayo de dos mil siete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Carlos Alberto Mahiques, Fernando Luis María Mancini y Jorge Hugo Celesia, con la presidencia del primero de los nombrados, para resolver en la presente causa Nº17.834,caratulada “V., J. O. s/recurso de casación”. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: MAHIQUES – MANCINI - CELESIA.
El tribunal en lo criminal Nº4 de La Matanza condenó con fecha 8 de julio de 2004 a J. O. V. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidiosimple en grado de tentativa, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la señora defensora oficial departamental, doctora Cecilia B. Pagliuca Crespo.
Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar la siguiente cuestión:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A lacuestión planteada, el señor juez doctor Mahiques dijo:
I) Como primer motivo de agravio, la defensa denunció la errónea aplicación de los artículos 42 y 79 del Código Penal, como así también la violación de los artículos 1º, 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal.
Consideró la impugnante que no se ha logrado demostrar en forma lógica y razonada la existencia inequívoca del ‘animus necandi’requerido por la normativa penal para la configuración del tipo legal contenido en las normas sustantivas antes citadas, destacando que el artículo 42 del código de fondo hace una inequívoca referencia a la ineludible presencia de dolo directo en el sujeto activo.
Cuestionó que el veredicto impugnado pretenda afincar la prueba de la existencia del dolo directo de matar en la manifestación delimputado de haber sentido odio hacia la víctima en el momento del hecho, señalando que la experiencia común indica que se puede odiar sin querer matar.
Destacó además que el tribunal de instancia omitió sopesar que el sujeto pasivo fue alcanzado por una “perdigonada”, advirtiendo que la existencia de ésta, en el marco del disparo de un cartucho calibre 28, significa que el tiro fue producido aconsiderable distancia, lo cual permitió la formación de una “rosa de dispersión”. Agregó que ello no necesariamente significa que el disparo haya sido direccionado hacia el damnificado, sino, al contrario, implica que no fue dirigido hacia aquél. Dijo también que el fallo dejó de lado que cerca del damnificado se encontraba Andrea Villarreal, novia, pareja y madre del hijo del imputado, lo cual no secompadece con la afirmación de que actuó con la intención inequívoca de causar la muerte del sujeto pasivo, en tanto su joven pareja estaba tan próxima a aquél.
La quejosa criticó asimismo que se haya considerado como fundamento de la intención homicida a la circunstancia de que el acusado habría reconocido el disparo efectuado hacia Villarreal, soslayando que si la intención del sujeto activo es lade lesionar a otra persona con una “tumbera”, debe apuntarle con ella. También señaló que J. V. dijo haber dirigido el primer disparo hacia la pared, con el sólo objeto de asustar a la víctima.
Alegó finalmente, en cuanto a este punto respecta, que la cuestión en traro no puede apuntalarse con la frase “soy Satanás, te vengo a matar” que habría dicho el acusado. Consignó que V. negó haberlapronunciado, y además se incurrió en una contradicción al pretender avalar la manifestación del damnificado sobre el punto, con lo dicho por Andrea Villarreal en una declaración no juramentada e informal, que no fue ratificada por la nombrada durante el debate, cuando del fallo surge a su vez con claridad que ella dormía cuando llegó el encausado, y fue despertada por los gritos de su padrastro, que...
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