causa rellena en ingles ppt
CASUISTICA ADMISION TEMPORAL
Antecedentes normativos
Mediante el régimen aduanero de admisión temporal se permite el ingreso de mercancías, especialmente insumos, que son utilizados para la producción de un bien terminado ( llamado producto compensador ) que luego deberá ser exportado, sin la necesidad del pago de tributos. Como requisitopara gozar de este beneficio se solicita al beneficiario la presentación de una garantía que cubra los tributos que se pagarían si la mercancía fuera nacionalizada, es decir, importada definitivamente.
Asimismo, se debe señalar que el plazo máximo que puede gozarse de este beneficio es de 24 meses contado desde la numeración de la declaración que solicito el régimen de admisión temporal. Sinembargo, el beneficiario puede presentar una garantía por un plazo menor a los 24 meses con lo cual al vencimiento de la garantía por un plazo menor se tendrá por finalizado el beneficio y, en tanto el beneficiario no haya regularizado el régimen de admisión con la exportación definitiva de la mercancía u otra operación de retiro de la mercancía del territorio aduanero, al vencimiento de la garantía sedará por nacionalizada la mercancía con la ejecución de la garantía. Esto es, supone la norma legal del Decreto Legislativo Nro. 809 vigente al momento de numerarse la declaración de admisión temporal 14.ENE.2005 que al vencimiento del régimen de admisión temporal nace la obligación tributaria.
Hechos
En el presente caso el beneficiario numeró la declaración acogiéndose al régimen de admisióntemporal el (14.ENE.2005), presentando al momento del despacho una garantía por un plazo de tres meses que hacia posible la vigencia del régimen hasta el 14.ABR.2005. Tres días antes del vencimiento del plazo del régimen de admisión temporal el usuario tramitó la renovación de la garantía ante una entidad bancaria, sin embargo la entidad bancaria entregó la carta fianza al beneficiario en la tardedel último día del vencimiento del plazo, dando como consecuencia que a la hora de presentar la nueva garantía ante la aduana operativa llegara fuera del horario de atención al usuario y no pudiera presentarla dentro del plazo para su renovación la cual tenía un plazo de seis meses más lo cual le permitiría seguir gozando del beneficio del régimen de admisión temporal . Finalmente, el usuario alpresentar la garantía al día siguiente del vencimiento del plazo ante la aduana operativa, está no acepta su renovación.
Ante tal hecho el usuario presenta un escrito solicitando que se suspenda los plazos argumentando lo siguiente :En la fecha en que numeró la declaración de admisión temporal era vigente aún el Reglamento de la Ley General de Aduanas Nro. 809, D.S. 121-96-EF, y por tanto aplicablepara el presente caso su artículo 78° el cual señala lo siguiente : “ El plazo de los trámites, régimenes y operaciones aduaneros se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas, no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones ”.
Esta norma legal había sido interpretada mediante jurisprudencia de observancia obligatoria por eltribunal Fiscal señalando que si se demostraba que el usuario había iniciado sus trámites de un documento necesario para proseguir un trámite aduanero antes del vencimiento de un plazo, se suspendía el plazo y continuaba a computarse cuando se entregara el documento por parte de la entidad al beneficiario, esto a pesar que el beneficiario hubiese presentado la solicitud de suspensión de plazo luegodel vencimiento del plazo aduanero. Por tanto la aplicación de tal norma legal le favorecería y le permitiría proseguir con el beneficio del régimen.
Asimismo, señala que así no se aplicará el artículo 78° del D.S. 121-96-EF para su caso y deba por tanto aplicarse el artículo 76° del D.S. Nro. 011-2005-EF, actual Reglamento de la Ley General de Aduanas, esto debe concordarse con el artículo 1°...
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