Causal de improcedencia en el juicio de amparo. cuestionario didáctico
RESPUESTA.- Ello, en virtud de que en un primer término, la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, habíaentrado a estudiar el fondo de la demanda de amparo, resolviendo negar el amparo impetrado por haber calificado de constitucional el acto reclamado, sin embargo, en virtud del criterio formalizado enejecutoria por el Tribunal Revisor, se advierte que éste determinó que se surtía una causal de improcedencia, a saber, la prevista en la fracción XVIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, queestablece que dicha causal se surte de cualquier disposición de la Ley, lo que nos remite a la fracción III del numeral 74 de dicha Ley, en relación con lo dispuesto en contrario sensu por el artículo 114,fracción IV, puesto que, si el Juicio de Amparo se pedirá ante el Juez de Distrito, contra actos de imposible reparación; si el acto reclamado sólo tiene efectos procesales, es decir, que no afectalos derechos fundamentales del gobernado, resulta innecesario calificar la constitucionalidad del acto tildado de ilegal, siendo lo en derecho procedente sobreseer al surtirse la descrita improcedencia.2.- ¿CUÁNDO, SEGÚN LO EXPUESTO EN LA EJECUTORIA EN ANÁLISIS, UN ACTO PROCESAL ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN?.
RESPUESTA.- Cuando exista una posibilidad jurídica de que la violación procesal de quese trate, tiene consecuencias que son susceptibles de afectar inmediatamente algunos de los llamados derechos fundamentales del hombre o del gobernado, tutelados por la Constitución por medio de lasgarantías individuales, como la vida, la integridad personal, la libertad en sus diversas manifestaciones, la propiedad, etcétera, ya que esa afectación o sus efectos, no se destruyen fácticamente...
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