RESUMEN DE LINEAMIENTOS PARA EL RECUENTO DISTRITAL De acuerdo con el artículo 280 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, los Consejos Distritales Electorales deben sesionar a partir de las 8:00 de la mañana del miércoles siguiente al día de la elección para hacer el cómputo, lo cual harán en forma ininterrumpida hasta su conclusión. PROCEDIMIENTO PARA EL CÓMPUTO El artículo 281 señala que el cómputo se realizará en orden alfabético por cada uno de los Municipios que integran el Distrito en la forma siguiente: 1. Deben separarse los paquetes que contengan signos de evidente alteración. 2. Se abrirán los paquetes que no tengan muestras de alteración. 3.Siguiendo el orden numérico de las Casillas, se cotejará el resultado del acta de escrutinio. y cómputo contenida en el expediente de Casilla con los resultados que obran en poder del Presidente del Consejo Distrital. 4. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello. 5. Si los resultados no coinciden o se detectan alteraciones evidentes en las actas, que generen duda sobre el resultado de la elección en la casilla o bien, no existe el acta de escrutinio y cómputo en el expediente ni en poder del Presidente del Consejo, se procederá nuevamente a realizar el escrutinio y cómputo de la casilla, levantando el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario Técnico del Consejo, abrirá el paquete y contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando el resultado en el espacio del acta correspondiente. AL MOMENTO DE CONTABILIZAR LA VOTACIÓN NULA Y VALIDA, LOS REPRESENTANTES DE LA COALICIÓN Y UN CONSEJERO ELECTORAL VERIFICARÁN QUE ESTO SE HAYA REALIZADO CORRECTAMENTE. Los resultados se anotarán en la forma establecida, ...
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