Causales Especiales De Procedivilidad
Estas causales corresponden a los diferentes tipos de vicios o errores de las actuaciones judiciales, inicialmente definidas como vías de hecho según eltipo de defecto y que se clasificaron en su momento como de orden a) Sustantivo, b) Factico, c) Orgánico y d) Procedimental.
La Evolución jurisprudencial ha llevado a una nueva clasificación"Conservando la misma línea de pensamiento, ha precisado la Corte que la autonomía e independencia judicial, como manifestación de la facultad que tiene el operador jurídico para interpretar las normasjurídicas, no es absoluta. Ella encuentra límites claros en la propia institucionalidad y en el orden jurídico. Así, la función judicial, analizada desde la perspectiva del conjunto de atribuciones ypotestades reconocidas por la ley a los órganos encargados de administrar justicia, tiene necesariamente que desarrollarse dentro del marco de la Constitución Política, como la única forma de garantizarle alos coasociados la convivencia, el trabajo, la igualdad, la libertad, la justicia y la paz, y de procurar hacer efectivo el propósito Superior de asegurar un orden político, económico y social justo."Entonces, las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela, a las que se refiere la Corte en la sentencia C-590 de 2005, debe corresponder a uno de los siguientes defectos:"a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.
"b. Defecto procedimental absoluto, que se originacuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.
"c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en elque se sustenta la decisión.
"d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera...
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