Causales que interrumpen prescripción de cobro de obligaciones fiscales no justifican inactividad estatal
23 de Mayo 9:22 AM
Foto: Humberto Pinto
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordóque el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales se interrumpe por el otorgamiento de facilidades para el pago.
Sin embargo, eso no puede justificar la inactividad dela administración en el cobro de las obligaciones derivadas de los impuestos, durante el término de cinco años previsto por el artículo 817 del Estatuto Tributario (ET).
En el caso analizado, se leconcedió al contribuyente una facilidad de pago de las obligaciones correspondientes al impuesto de industria y comercio, pero, llegado el plazo, no se cumplió dicho acuerdo.
Aunque la expedicióndel acuerdo de pago interrumpió el término de prescripción de la acción de cobro, ante su incumplimiento, el Estado no lo declaró sin vigencia, como lo dispone el artículo 814-3 del ET, ni inició unproceso administrativo de cobro por el saldo insoluto.
En este contexto, el Consejo advirtió que la facultad de hacer efectivo el pago de obligaciones tributarias está limitada en el tiempo y no puedeir en contra del objeto mismo de la prescripción.
Finalmente, advirtió que la interrupción del término de la prescripción no opera de manera indefinida en el tiempo, ya que el incumplimiento en elpago de una de las obligaciones pactadas es un evento constitutivo del inicio de un nuevo proceso de cobro coactivo por el saldo insoluto, que no es indiferente a las reglas de prescripción previstasen el artículo 817 del ET.
Vale la pena recordar que la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades para el pago, la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoriade oficial de la liquidación forzosa administrativa son las causales que interrumpen la prescripción de la acción de cobro de obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 818 del Estatuto...
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