Causas De Despidos
Régimen de las Relaciones de Producción I- Causas de Despido (Faltas y Desobediencia)
Las faltas laborales y la desobediencia del trabajador al patrón, son causas de despido, sin responsabilidad del patrón, que han sido tratadas muy intensamente por la jurisprudencia mexicana. Es cierto que esas causales aparecen en el artículo 47 de la LFT (fracción Xy IX respectivamente), pero a veces se muestran situaciones de hecho y que la ley no prevé en esas hipótesis; es en esos huecos donde la jurisprudencia llega a dar apoyo a la ley.
El artículo 47 de la LFT en su fracción X nos expresa:
“Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período detreinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”
Lo primero que hay que tener en cuenta, es saber desde cuando empieza el plazo de 30 días. La jurisprudencia nos indica que empieza el término desde que se da la primera falta injustificada, la causa se perfecciona al siguiente día de la tercera falta injustificada dentro del plazo de 30 días. Esto es de suma importancia ya que la leyno establece cuando se da la actualización de 30 días, a lo que puede crear confusión, ya que se piensa que se actualiza cada mes, y el trabajador puede caer en el supuesto de tener tres faltas al final de un mes e inmediatamente al inicio del nuevo mes ejecutar una cuarta falta, esto sin perjuicio de rescisión. La primera falta prescribe a los 30 días después de una falta, desde ese punto setendrá que tener otra falta para iniciar el plazo de treinta días. El plazo de 30 días no es mensual, simplemente se utiliza esa medida de tiempo.
El sabe cuando hay una falta injustificada es importante, o mejor aún, como se justifica una falta, ya que no se puede probar con cualquier documento, mas aparte la cantidad de situaciones que originan las faltas son variadas, así como sus justificaciones(si es que las tiene) genera muchas formas diferentes de justificación de las faltas. Cuando un trabajador falta al trabajo por ser llamado por una autoridad, este no solo puede justificarla con la cita, ya que eso no demuestra que su falta sea por una cita con autoridad, ya que tiene que probar que realmente estuvo con esa autoridad al momento de la falta, la jurisprudencia solo indica eso, pero noindica con qué forma se puede justificar en caso de presentarse esa hipótesis.
En caso de enfermedad, no es necesario de pedir permiso para no asistir a sus labores, sin embargo eso no exime que no tenga que justificar si inasistencia. Si el trabajador está inscrito en el IMSS, no se tiene que justificar con receta medica, sino más bien con certificado de incapacidad medica expedido por dichainstitución. La justificación se divide en dos partes, primero se tiene que dar aviso al patrón sobre la falta, e inmediatamente después de la falta se tiene que dar el certificado médico.
Un problema muy frecuente, es la interpretación de la expresión “mas de tres días” que está contenida en articulo 47, con esto se puede pensar que solo con tres faltas se puede dar recisión a la rescisiónlaboral, pero la jurisprudencia dice que eso solo es el límite, la terminación de la relación se da en la cuarta falta, cuando de verdad se cumple las “más de tres faltas”.
Lo importante es en su caso llegara probar que no fueron justificadas estas faltas, esto es lo importante al llegar a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Es difícil probar las inasistencias de forma documental, lo más fehacientees por testimoniales o por confesionales. Por el otro lado el trabajador tiene que entregar permisos u otra prueba que acrediten que justifico sus faltas en su tiempo.
El artículo 47 de la LFT en su fracción IX, nos expresa:
“Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa...
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