Cazes De Francino Amalia C/ Rodríguez Conde Manuel S/ Escrituración

Páginas: 5 (1206 palabras) Publicado: 12 de octubre de 2011
ANALISIS SOBRE FALLO PLENARIO

“Cazes de Francino Amalia c/ Rodríguez Conde Manuel s/ Escrituración"
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, en pleno
PARTE ACTORA: Amalia Cazes de Francino
PARTE DEMANDADA: Manuel Rodríguez Conde
FECHA: 3 de Octubre de 1951

MARCO FACTICO
Si bien los hechos no están mencionados en el fallo, el pleito se origina con lanegativa de una de las partes a escriturar la venta de un inmueble a pesar de haberse comprometido a ello mediante la firma de un contrato privado.
Se reúnen en acuerdo plenario los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones a los efectos de fijar doctrina legal aplicable en el supuesto de que en juicio ordinario por escrituración de compraventa voluntario de un bien inmueble proceda la condenaa escriturar por parte del juez, en caso de que el obligado se rehusare a hacerlo, o debe resolverse la obligación en el pago de daños y perjuicios.


MARCO JURÍDICO
La minoría fallo a favor de la opción que 2debe resolverse la obligación en el pago de daños y perjuicios”, con voto predominante del Dr. Sánchez de Bustamante, según la siguiente fundamentación: debe haber ley de fondo, quereformar la legislación vigente (según la época del plenario), para que la sentencia tenga valor de título y sustituya a la escritura, dejando de ser declarativa para transformarse en creadora o constitutiva de derechos; mientras esa ley no exista el contrato hecho en instrumento privado es una promesa de venta a concluirse en un ulterior contrato que requiera para su validez la escritura pública,como nadie está facultado para contratar por un tercero, salvo que el interesado lo autorice o la ley, el juezo no puede actuar en nombre o en sustitución del obligado.

La postura mayoritaria, según voto del Dr. Podetti al cual se adhirió gran parte de los camristas, mantuvo y confirmó que el caso de condena a escriturar incumplida por el obligado, pedida por el acreedor la escrituración porel juez y salvo imposibilidad materia, el juez debe firmar la escritura, según el siguiente fundamento: “dejar al árbitro del obligado wl cumplimiento de la sentencia se crearía un nuevo caso de arrepentimiento que el Código Civil no prevé; se privaría a la sentencia de su eficacia de cosa juzgada formal y materia; el otorgamiento de la escritura por el tribunal está implícita en la condena aescriturar y se subordina a su demanda en la ejecución forzada de la sentencia y posibilidad de su cumplimiento, en este sentido es necesario que el poder jurisprudencial tenga imperio y la facultad de sustituir con su propia actividad los actos del litigante omiso; en definitiva es solo subsidiario a la posibilidad de resolver la obligación con el pago de los daños y perjuicios”.

A diferenciade la postura de la minoría, que hace una interpretación literal de los artículos 1185 y 1887 del Código Civil, la mayoría hace una interpretación amplia de tales disposiciones pero no aislada del régimen en cuanto a materia de obligaciones, invocando también principios del Derecho Procesal y normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que concuerdan con la solución fallada.

Elfallo plenario no influyó en alguna reforma del texto expreso del Código Civil argentino, pero no hay que restarle importancia a lo decidido dado que si marcó un punto de interpretación del artículo en discusión (1185 C.C.), motivo por el cual dio lugar al plenario, cuyo fin es unificar la doctrina legal aplicable cuando entre las salas existen postura contrapuestas.

MARCO DIKELÓGICO
Esnecesario remitirnos al principio de la autonomía, debido a que es la libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan, y de determinar su contenido, efectos y duración. La voluntad entonces sería soberana, la fuente y la medida de los derechos y de las obligaciones que el contrato produce.
El principio de la autonomía de la voluntad es la aplicación en materia...
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