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Páginas: 24 (5800 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2014
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIN TERCERA Consejero Ponente MARA ELENA GIRALDO GMEZ Bogot, D. C., once (11) de agosto de dos mil cinco (2005). Radicacin nmero 11001-03-26-000-2000-8345-01 Actor RICARDO CIFUENTES Referencia (No interno 18.345) Demandado Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Accin de nulidad 1. Corresponde a la Sala decidir, en virtud de laprelacin de fallo para asuntos de simple nulidad en nica instancia (Acta No 15 de 5 de mayo de 2005), la demanda que promovi, en ejercicio de la accin de simple nulidad, el seor Ricardo Cifuentes contra la Circular No. 0020 del 18 de enero de 2000 que expidi la DIAN. II. ANTECEDENTES PROCESALES A. DEMANDA. La present el seor Ricardo Cifuentes el da 28 de marzo de2000 (fols. 1 a 3 vuelto). B. PRETENSINy ANTECEDENTES HISTRICOS Se demand la nulidad de la Circular No. 0020 del 18 de enero de 2000 que expidi la DIAN. Y se esgrimieron los siguientes hechos 1. El rgimen establecido por la ley 550 de 1999 est destinado a empresas dentro de la reactivacin empresarial y la reestructuracin de los entes territoriales. La circular de la DIAN es ilegal por cuanto extralimita la aplicacin de la ley a todoslos contribuyentes, estn o no incursos en procesos de reactivacin empresarial o de reestructuracin de los entes territoriales. 2. El articulo 1 de la ley 550 de 1999 limita el mbito de la ley a empresas y personas Jurdicas. La circular de la DIAN es ilegal por cuanto extiende el mbito de la ley a todos los contribuyentes aun cuando sean personas naturales- 3. El artculo 57 pargrafo 3 de la ley 550de 1999 fija para los licitantes el deber de estar al da con las obligaciones tributarias nacionales. La circular de la DIAN es ilegal por cuanto extiende esta obligacin a todos los contratistas, aun cuando no sean licitantes, o no hayan participado de un proceso licitatorio previo a la firma del contrato. 4. Se entiende que la obligacin fijada por el articulo 57 pargrafo 3 se suscribenicamente a los licitantes que encajen dentro del encabezado y el mbito de aplicacin de la ley 550 de 1999, estas son, todas las empresas en procesos de reactivacin empresarial o de reestructuracin de entes territoriales que operen de manera permanente en el territorio nacional, pudiendo ser cualquier clase de persona jurdica, nacional o extranjera tal como lo determina de manera exacta la citada ley ensu articulo 1, no se puede sin abrogarse ilegalmente facultades que fa conferido el legislador, extender la aplicacin de la ley, a los contribuyentes que no encajen dentro del encabezado ni dentro del mbito de la ley determinado en el texto de la misma (fols 1 y2) D. CARGOS La circular demandada extiende de manera ilegal el contenido del artculo 57 pargrafo 3 de la ley 550 de 1999 a sujetos nocontemplados en dicha norma de una parte porque la exigencia contenida en ella para participar en una licitacin pblica, presentar ofertar o adjudicar contratos con alguna entidad del Estado, de estar a paz y salvo con las obligaciones tributaras nacionales, fue prevista nicamente para el licitante o quien hubiere participado en un proceso ((citatorio previo a la firma del contrato, no para toda clasede contratistas- Y de otro porque la restriccin legal deba entenderse en armona con el articulo 1 ibdem, que sealaba como mbito de aplicacin de esa ley, las empresas en procesos de reactivacin empresarial o de reestructuracin de entes territoriales que operen de manera permanente en el territorio nacional, y la circular extiende dicho requisito a todos los contribuyentes, independientemente de questos estn o no incursos en tales procesos (fols y a 3). III. TRAMITE PROCESAL 1. La demanda se admiti el da 3 de agosto de 2000 en el mismo auto se deneg la solicitud de suspensin provisional, porque la peticin no cumpli con uno de los requisitos formales consistente en la sustentacin de la medida cautelar (fols. 21 a 27). Esas decisiones se notificaron, personalmente, al demandado y al seor...
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