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Páginas: 8 (1840 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2014

MARTIN, 4 de julio de 2006.-

AUTOS Y VISTOS, para resolver, los de la presente causa No.8930 correspondiente a la No.4259 del Juzgado de Garantías No.4 departamental, seguida a J. R. M. por el delito de tenencia de arma de uso civil en concurso real con comercialización ilegal de estupefacientes (I.P.P.No.479.325 de la U.F.I.No.16),

RESULTA: que habiéndolo requerido la Fiscalactuante (fs.89/92), el Sr.Juez de Garantías subrogante Dr.Osvaldo Fernández Gannon resolvió convertir en prisión preventiva la detención que viene cumpliendo el imputado J. R. M. en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real con comercialización ilegal de estupefacientes; no haciendo lo mismo respecto de M. B. A. sobre quien dipuso la libertad por falta de mérito(fs.100/103; arts.157 y 158 del Cód.Proc.Penal y 189 bis inc.2o., 1er.párrafo y art.5to. inc.”c” Ley 23.737 del Cód. Penal).-
Que lo resuelto fue apelado por la Defensora Oficial Dra.Verónica Jolliffe mediante presentación glosada a fs.107/vta. en la que se motiva la impugnación respecto de la medida coercitiva de su asistido M. mientras que la fiscal actuante Dra.Vilma Buglioni articulóimpugnación contra la falta de mérito respecto de A. y habiéndose concedido el recurso de apelación tanto respecto de la prisión preventiva como de la libertad por falta de mérito y radicadas las actuaciones en la Sala se encuentran en condiciones de ser resueltas.-

Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Situación procesal de la imputada
A.
A) Admisibilidad formal del recursode la Fiscalía.-
El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el auto por el cual el Juez de Garantías decretó la libertad por falta de méritos de M. B. A. es formalmente procedente.- Este criterio conlleva, a partir de un nuevo estudio de la cuestión, a revertir el punto de vista sostenido por la Sala en causa No.204 (“P. , del 11/2/99) en la cual se resolviósobre la inapelabilidad de las decisiones en las cuales se dispone la libertad por falta de mérito de un imputado.-
Cuando la decisión que dispone la soltura de un imputado detenido no se limita a resolver su libertad sino que, como es el caso de autos, la misma obedece al rechazo de un requerimiento de prisión preventiva realizado por la Fiscalía en términos de lo prescripto en el artículo 158del Código Procesal, tal resolución del Juez de Garantías se estima debe ser revisable por la Cámara de Garantías por los mecanismos de la apelación.-
En efecto; si bien la apelabilidad de un rechazo de la petición de dictado de prisión preventiva no puede extraerse de la letra del 164 del ritual que solo prescribe la posibilidad de impugnación en los casos en que se “impusiera” la referidamedida cautelar, esa posibilidad de revisión surge del principio general contenido en los artículos 422 y 439 del Código.- El Ministerio Público Fiscal está facultado para recurrir en los casos establecidos por el texto legal (art.422) y el artículo 439 del mismo establece que, a falta de prescripción expresa, la apelación corresponde en los casos en que la decisión de un juez o tribunal causegravamen irreparable.-
Es cierto que, en un caso concreto, que el interlocutorio que deniega una medida cautelar como lo es la prisión preventiva podría hipotéticamente dar lugar a una nueva petición futura, con nuevos elementos.- Más, tal como lo expresa BERTOLINO (Cód.Proc.Penal de la Prov.de Bs.As., comentado y concordado; Depalma, 5a.Ed., pág.496), con cita de PALACIOS y de NUÑEZ, el conceptogravamen irreparable es de dificultosa precisión y debe ser verificado en cada caso en concreto, pero estimo que al rechazar el Juez de Garantías la petición de la prisión preventiva, está resolviendo una incidencia en forma definitiva y ocasionándole con ello -al disponer la libertad del imputado que la Fiscalía quiere se mantenga sometido al encierro cautelar- al Ministerio Público un...
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