CCEJ

Páginas: 9 (2076 palabras) Publicado: 29 de agosto de 2015

DE LOS DERECHOS DE PERSONALIDAD DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
TEORIA DEL DERECHO CIVIL. SEGUNDO “B” LIC. ALFREDO GRAJEDA DEL CASTILLO



Artículo 24.‑ Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelacionescon otras personas y frente al Estado.

Por lo que se refiere a las personas jurídicas les serán aplicables las disposiciones de este capítulo en lo conducente.
Los derechos establecidos en este capítulo serán de aplicación, para la protección y el disfrute del ser humano como integrante del contexto social, Con motivo de regular las relaciones entre particulares y de estos frente al Estado.Creo que es muy importante que se respeten los derechos y que se apliquen las normas para el buen funcionamiento de la sociedad así como es de vital importancia que todos los detalles estén esclarecidos.

Artículo 25.‑ Los derechos de personalidad, por su origen, naturaleza y fin, no tienen más limitación que los derechos de terceros, la moral y las buenas costumbres. Como consecuencia, deben serrespetados por las autoridades y particulares.
La línea limítrofe de los derechos de personalidad se encuentra en donde comienzan los derechos de otra persona, y donde la legislación moral y costumbrista lo indica.
Uno de los principios básicos del derecho es el respeto, y para el buen funcionamiento de una sociedad se deben tomar en cuenta todos los aspectos de la sociedad.








Artículo 26.‑Los derechos de personalidad son:

I. Esenciales, en cuanto que garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano;

II. Personalísimos, en cuanto que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana;

III. Originarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatuto jurídico que después pueda corresponder ala misma;

IV. Innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno;

V. Sin contenido patrimonial, en cuanto no son sujetos de valorización pecuniaria;

VI. Absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas;

VII. Inalienables, porque no pueden ser objetos de enajenación;

VIII. Intransmisibles,porque son exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte;

IX. Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e

X. Irrenunciables, porque ni siquiera la voluntad de su titular basta para privar su eficacia.

Las cualidades de los derechos de personalidad recaen en la intimidad de la persona por asi decirlo refiriéndose a características.

Las legislaciones actualesdeben velar por el respeto de la persona, por ello se establecen disposiciones como las anteriores para guardar la línea de reconocimiento de la personalidad










Artículo 27.‑ El Estado y la sociedad, respetarán las costumbres, monumentos, procedimientos y tradiciones culturales de las sociedades y grupos, así como de las personas, familias y comunidades de los pueblos indígenas que lasintegran.

Se considera a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político sino como un sistema de vida fundado en la capacidad de decisión responsable de las personas que permita su desarrollo y el constante mejoramiento económico, social, cultural y familiar.
Recordando que México es un país pluricultural, la legislación en materia civil indica la importancia de lapreservación de los pueblos indígenas que lo conforman, así como la importancia de la democracia como una estructura y no como un régimen político.
Creo que es este un aspecto importante y mucho, ya que en México a la fecha existe mucha desigualdad con respecto de los pueblos indígenas sus usos y costumbres

Artículo 28.‑ Toda persona tiene derecho a que se respete:

I. Su vida;

II. Su integridad...
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