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Publicado: 6 de febrero de 2013
Para que la justicia de Tecamachalco ponga en libertad a los indios que aquí se refieren y no consienta que nadie se sirva de ellos por fuerza y contra su voluntad y envié razón del cumplimiento dentro de 20 días.
Don Diego Fernández de Córdova etc. Por cuanto Joseph de Celi, procurador de los indios, por Joachin de Sant Simón y Gracia su mujer, naturales del pueblo de Tecamachalco, mehizo relación que Don Jusepe de Villanueva, vecino y labrador de Tepeaca, los tiene en su labor oprimidos y contra su voluntad sin deberle cosa alguna, pidiéndome mandase a la justicia los ampare y no consienta que el dicho español ni otro alguno se sirva de ellos contra su voluntad y que envié razón del cumplimiento, y por mi visto, por el presente mando a la justicia de su majestad de aquellajurisdicción, ponga ante todas en su libertad a los dichos indios y no consienta que el dicho español ni otra persona alguna se sirva de ellos contra su voluntad, amparándolos y defendiéndolos, y me envié razón del cumplimiento dentro de veinte días . Hecho en México, a veinte y nueve días del mes de abril de mil y seiscientos y diez y nueve años. El marqués Guadalcazar, por mandado del virrey,Martin López de Gauna.
Archivo General de la Nacion. Mexico. Indios VII, 184
CCCLVIII
Para que lo perdido por los principales y naturales del pueblo de San Campaguacan, se de traslado a los pueblos de Quauyuca, conforme al parecer del doctor Villanueba. Para hacer la citación de este despacho se llevaron los papeles en razón de que se despacho.
Don Diego Fernandez de Cordoba, etc. Por cuanto porparte de los indios principales y naturales de San Francisco Cunpaguacan, sujeto al pueblo de Guacachula, se me hizo relación que el dicho pueblo esta en puesto muy pasajero de la ciudad de Los Angeles , valle de Atrisco y otras muchas partes para el puerto de Acapulco , y que, asi todo el año están ocupados en dar avio a los pasajeros, recuas y soldados que van de la dicha ciudad de Los Angelesal dicho puerto para el socorro de las Islas Philipinas, y como el para poderse sustentar y pagar su tributos, y demás de la gente que dan para el servicio personal, los naturales y principales del pueblo de Coayuca, asimismo sujetos al dicho pueblo de Quacachula, por haber sido antiguamente pasaje para las dichas partes, que ahora le handejado por no estar en paraje, les compelen a que les dencada semana cinco indios ordinarios para la guarda y beneficio del dicho meson, en que son muy agraviados, vejados y molestados.
CCLXXXVIII
Vuestra excelencia confirma el mandamiento aquí inserto para los indios que han de ir a trabajar a las labores, de pedimiento del común y regimiento de Tlaxcala, con las declaraciones aquí expresadas y conforme al parecer del doctor Luis Villanueva Capata.Tlaxcala
Don Diego Fernadez etc. Por cuanto por mi se libro mandamiento de pedimiento de algunos labradores de la provincia de Guexocingo del tenor siguiente: Don Diego Fernandez etc. Por cuanto Francisco Hervez de Nava, Cristoval Lopez y Pedro Hernandez Cesar, por si y en nombre de los demás labradores de la provincia de Guexocingo, me hicieron relación que de muchos años a esta parte tienencostumbre de alquilar los indios laborios que de su voluntad vienen de la provincia de Tlaxcala, Cholula y otras partes,yendo algunas veces por ellos los susodichos o mayordomos para que trabajen en las dichas haciendas, los alguaciles de los dichos pueblos y jurisdicción de Tlaxcala se lo inpiden y quitan en no dándoles como acosa debida a diez y doce pesos, de que se les sigue muy grandeinconveniente y no poder conseguir el beneficio de las dichas haciendas, pidiéndome mandase darles mandamiento para que queriendo venir los dichos indios de su voluntad a trabajar a ellas no se lo inpidan justicia ni persona alguna ni por la dicha razón se les lleven penas, y por mi visto, para proveer con mas justificación de causa, lo remiti al doctor Luis de Villanueba Capata mi asesor en las de...
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