CDFI EN NOMINAS

Páginas: 6 (1350 palabras) Publicado: 6 de octubre de 2014
Fecha de publicación: 2014-03-27

Valor probatorio del CFDI como recibo de nómina
Fuente: IDC on line
Con las salvedades previstas en la RMISC 2014, que con ciertas condiciones prorrogan la obligación de expedir
los CFDIs para el 1 de abril de 2014, la nueva LISR y las reformas al CFF, vigentes desde el pasado 1 de enero,
requieren que los patrones emitan a sus trabajadores los comprobantesdigitales con motivo del pago de salarios
y prestaciones laborales, condicionando la deducibilidad de dichas erogaciones a la observancia de este
requisito.
En lo que se refiere al tema laboral, el artículo 99 fracción III de la LISR establece que los CFDI podrán utilizarse
como recibo de pago para efectos del numeral 804, primer párrafo, fracciones II y IV de la LFT.
Ese precepto obliga alos patrones, en caso de litigio, a exhibir los recibos de salarios y las constancias o recibos
de otorgamiento, o pago de prestaciones del trabajador demandante. Esta obligación se encuentra circunscrita
al último año —plazo de la prescripción general para el ejercicio de acciones laborales— (art. 516, LFT).
El precepto 805 de la misma LFT dispone que en caso de que la compañía omita presentaren el juicio los
aludidos recibos o constancias, se generará, salvo prueba en contrario, la presunción de ser ciertos los hechos
que el colaborador hubiese expresado en su demanda.
Ello porque la ley laboral, en su afán proteccionista de los intereses de la clase trabajadora y bajo el
razonamiento de considerar al patrón como poseedor de los medios probatorios sobre las condiciones laborales,contempla en su numeral 784 que la JCA respectiva eximirá de la carga de la prueba al subordinado
demandante, requiriendo para ello a la empresa a mostrar los documentos que, de acuerdo con las leyes, está
obligada a conservar, pues de no hacerlo se le apercibiá de presumir como verdaderos los hechos alegados
por el trabajador actor, y en tal supuesto corresponderá al patrón demostrar susaseveraciones cuando exista
controversia sobre el monto y pago del salario, así como del disfrute y pago de prestaciones.
También la LFT reconoce como medios de prueba las distintas tecnologías de la información y de la
comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos, documentos digitales, firma electrónica
o contraseña y, en general, los medios aportados por losdescubrimientos de la ciencia.
Con el propósito de regular estos medios probatorios, las reformas a la LFT vigentes desde el 1o. de diciembre
de 2012, incorporaron la Sección Novena (de los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia) al
Capítulo XII relativo a las pruebas en los juicio laborales, en donde se prevén las siguientes reglas, cuya
aplicación no está condicionada a que dichos medioshubiesen sido objetados por la contraparte:






la parte oferente de la prueba está obligada a proporcionar a la JCA competente los instrumentos,
aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros, por el tiempo
indispensable para su desahogo. Solo en el caso de que el patrón justifique debidamente su
impedimento para brindar dichos elementos, la JCAlos proveerá
la compañía debe presentar una impresión o copia del documento digital ofrecido y acompañar los
datos mínimos para su localización en el medio electrónico en que se encuentre
es necesario el desahogo de la prueba en medios electrónicos, respecto de la que, además de
ajustarse a las normas de la LFT relativas a la prueba pericial, se requiere:
o la designación de la JCA del o delos peritos requeridos para determinar si la información
contenida en el documento digital está íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el
primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y el destinatario
o la JCA puede comisionar a un actuario para que, asociado del o los peritos nombrados, dé fe
del lugar, la fecha y la hora en que se ponga a disposición de éstos,...
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