CDI España CR
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2011
Sec. I. Pág. 1
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
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Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 4 demarzo de
2004.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Reino de España y la República de Costa Rica, deseando concluir un Convenio
para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la renta y sobre elpatrimonio, han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación del convenio
ARTÍCULO 1
Personas comprendidas
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
contratantes.
ARTÍCULO 2
Impuestos comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio
exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sussubdivisiones políticas o sus
entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la
totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos
sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los
impuestos sobre el importe de sueldoso salarios pagados por las empresas, así como
los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
v) los impuestos locales sobrela renta y sobre el patrimonio;
i) los Impuestos sobre la Renta; y
ii) los Impuestos sobre el Patrimonio.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o
análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los
cve: BOE-A-2011-1
b) en Costa Rica:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se
comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas
legislaciones fiscales.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 3
Definiciones generales
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el término«España» significa el Estado español y, utilizado en sentido geográfico,
significa el territorio del Estado español, incluyendo las áreas exteriores a su mar territorial
en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el
Estado español ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía
respecto del fondo marino, su subsuelo y aguassuprayacentes, y sus recursos naturales;
b) el término «Costa Rica» significa, el territorio y el espacio aéreo y las áreas
marítimas, incluyendo el subsuelo y fondo marino adyacente al límite exterior del mar
territorial, sobre el cual ejerce o puede ejercer, derechos soberanos, de acuerdo con la
legislación internacional y su derecho interno, con respecto a los recursos naturales de
estas áreas.c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan
España o Costa Rica, según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier
otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que
se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) las...
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