CE 0003 de 2013 DIAN Int moratorios
06-03-2013
DIAN
PARA: Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Jefes de Coordinación Jefes de División de Gestión, Jefes de Grupo, Funcionarios de la Entidad yUsuarios Externos
DE: Director General
ASUNTO: Por la cual se señala el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios
En ejercicio de las facultades previstas por el numeral 12 delartículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, imparte las siguientes instrucciones de carácter general referentes a la aplicación del artículo 141 de la Ley 1607de 26 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que este modificó la determinación de la tasa de interés moratorio de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.
1. Objetivo
Instruir a los funcionarios de la Entidad, contribuyentes, responsables y agentes retenedores, en la forma de calcular los intereses moratorios de acuerdo con lo dispuesto en lacitada disposición.
2. Marco normativo
- Constitución Política de Colombia, artículos 29 y 209.
- Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, artículos 141, 193 y 197.
- Estatuto Tributario, artículos 634,635, 683, 803 y 804.
- Ley 1437 de 2011, numerales 1, 2, 5, 9 del artículo 3°.
3. Tasa de interés moratorio
El artículo 141 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, que modificó el artículo 635del Estatuto Tributario, señala lo siguiente:
Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para lasmodalidades de crédito de consumo.
Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de...
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