Ce 100 articulo 9
ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO
Las instrucciones contenidas en el presente capítulo aplican a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
1. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
Los estados financieros de fin de ejercicio de las entidades vigiladas independientemente de que deban o no someterlos a autorización de conformidad con lodispuesto en el Decreto 089 de 2008, deben transmitirse a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente a la fecha de corte respectivo, junto con la demás información que deba ser enviada y que no constituye documentos para asamblea. En todo caso, se deben transmitir por lo menos con treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea o Junta de Socios en que habrán deconsiderarse.
El cierre de ejercicio de los negocios fiduciarios o patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía y compañías de seguros debe efectuarse con la misma periodicidad del cierre de los estados financieros de la entidad vigilada que los administre, salvo que contractualmente se haya pactado un período de cortemenor.
Para efectos de la presentación de estados financieros de fin de ejercicio, las cifras correspondientes a operaciones denominadas en moneda extranjera deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el último día hábil del mes correspondiente al cierre del respectivo período y certificada por la SBC.
2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA ASAMBLEA
Lasentidades que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 089 de 2008 no estén obligadas a someter sus estados financieros a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia también deberán preparar la información de asamblea señalada en el presente numeral y mantenerla a disposición de esta entidad e informarán a esta Superintendencia, con por lo menos treinta (30) días comunes deantelación a la fecha de celebración de la Asamblea o Junta de Socios el orden del día, la fecha, hora y lugar en que se adelantará la correspondiente reunión.
Las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 deben remitir y radicar, en lo que resulte pertinente de acuerdo con su naturaleza, la información requerida en el presentenumeral, con por lo menos treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea de Accionistas, Junta de Socios o Asamblea de Asociados, indicando la fecha de corte o período al cual corresponde.
Para las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 el término de los treinta (30) días comunes tanto paratransmisión como para la entrega de la información de asamblea, comienza a correr desde el día en que se reciba en su totalidad la información requerida una vez confrontada con la Proforma F.0000-83 - Lista de Chequeo – Reporte de Información Estados Financieros de Fin de Ejercicio. En relación con las sociedades comisionistas, proveedores de infraestructura, órganos de autorregulación y sistemas depago de bajo valor, se tendrá en cuenta para la confrontación respectiva, en lo que resulte pertinente, la información prevista en dicha proforma para los establecimientos bancarios. Este término se interrumpe cuando como producto de la revisión de los estados financieros y la documentación remitida, se requieran explicaciones o ajustes que a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia debarendir y/o realizar la entidad.
Conviene advertir que el incumplimiento al anterior término o la falta de la documentación requerida para el análisis implicarán que esta Superintendencia no pueda pronunciarse oportunamente respecto de los estados financieros de las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008.
2.1. ESTADOS...
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