Ce Sent 1 Septiembre 2006
Departamento de Derecho Procesal
ESPECIALIZACION
EN DERECHO
Procesal Civil
Material
Jurisprudencia Procedencia Acción de Cumplimiento: Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,
Consejera Ponente María Nohemí Hernández Pinzón, 1 de septiembre
de 2006, Radicación numero: 05001-23-31-000-2004-06199-01(ACU).
ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisito deprocedibilidad el aporte de la
prueba de la renuencia / ACCION DE CUMPLIMIENTO - No se aplica para
cobro de deudas pasadas
El inciso segundo del artículo 8° de la Ley 393 de 1997, en concordancia con el
numeral 5° del artículo 10 ibídem, estableció como requisito de procedibilidad de la
acción de cumplimiento, que con la demanda el actor aporte la prueba de haber
requerido a la entidad demandadaen forma directa y con anterioridad al ejercicio de la
acción, el cumplimiento del deber legal o administrativo presuntamente desatendido
por aquélla y, que la entidad requerida se ratifique en el incumplimiento o guarde
silencio frente a la solicitud. De esta manera quedará acreditada la renuencia de la
respectiva autoridad administrativa y el actor podrá ejercer la acción de cumplimiento.
La Salaencuentra pertinente precisar que la transferencia de los recursos del impuesto
predial no implica gasto alguno para el municipio demandado, constituyen una renta
propia de las entidades encargadas del manejo y conservación del medio ambiente y
de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los
municipios del área de su jurisdicción, de manera que frente a talesingresos los
municipios y distritos actúan como simples recaudadores. La Tesorería de cada uno de
los municipios integrantes del Area abrirá una cuenta especial a nombre de la
respectiva Area Metropolitana, en la que consignará los recursos provenientes de la
sobretasa, dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo. Precisado aquello,
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basta señalar que el incumplimiento del Municipio de Girardota respecto de la
obligación consagrada en el literal a) del artículo 22 de la ley 128 de 1994 está
suficientemente comprobado por las manifestaciones expuestas por el apoderado de la
entidad enla contestación de la demanda. En consecuencia, se ordenará al Municipio
de Girardota que para las vigencias que sigan a la ejecutoria de esta providencia,
transfiera al Area Metropolitana del Valle de Aburrá la sobretasa prevista en el literal a)
del artículo 22 de la ley 128 de 1994. Y se aclara que la orden de cumplimiento se
imparte hacia el futuro, pues la acción de cumplimiento no constituyeun mecanismo
judicial para ejecutar deudas y, por lo mismo, no es posible ordenar al demandado el
pago de la referida sobretasa respecto de vigencias pasadas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON
Bogotá D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil seis (2006)
Radicación numero: 05001-23-31-000-2004-06199-01(ACU)Actor: AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA
Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOTA
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Corresponde a la Sala decidir la impugnación que presentó la parte demandante frente
a la sentencia que dictó elTribunal Administrativo de Antioquia (Sala Tercera de
Decisión) el día 4 de marzo de 2005, mediante la cual declaró la improcedencia de la
acción.
I. ANTECEDENTES
El Area Metropolitana del Valle de Aburrá presentó demanda en ejercicio de la acción
de cumplimiento, a través de su representante legal, el 24 de septiembre de 2004 y la
dirigió contra el Municipio de Girardota (fols. 6 a 18).
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