CE SIV E 14968 de 2006

Páginas: 21 (5187 palabras) Publicado: 2 de marzo de 2015
LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION - Término de 6 meses: para oficializar el proyecto, rechazarlo o para que opere el silencio positivo no hay lugar al término de firmeza por beneficio de auditoria / BENEFICIO DE AUDITORIA - No modifica el término para practicar liquidación oficial de corrección

El 29 de diciembre de 1998, radicó en la Administración un proyecto de corrección de la ultimadeclaración presentada el 8 de septiembre del mismo año, para aumentar el saldo a favor a $145'946.000. Dentro del término legal que tenía el ente fiscal para pronunciarse sobre el proyecto de corrección, presentó en bancos el 8 de abril de 1999 una declaración de corrección del impuesto de renta por el año gravable 1996, con la liquidación de un saldo a favor de $138'572.000. La Administraciónprofirió la Liquidación Oficial de corrección N° 310491999000106 del 29 de junio de 1999, con base en la solicitud del 29 de diciembre de 1998 y determinó el saldo a favor del impuesto de renta del año gravable de 1996 en la suma de $132'959.000. El apelante básicamente insiste en que se le dé plena validez a la declaración de corrección del 8 de abril de 1999, a través de la cual supuestamente cumpliócon los requisitos del artículo 111 de la Ley 488 de 1998 para acceder al beneficio de auditoria por el año gravable de 1996, lo que dejaría sin piso la Liquidación Oficial de Corrección del 29 de junio de 1999, al haber sido expedida con posterioridad al término de firmeza de cuatro meses siguientes a su vigencia. Hecha la anterior precisión, la Sala al igual que el Tribunal no encuentraargumentación que desvirtúe la presunción de legalidad de la Liquidación Oficial de Corrección impugnada, toda vez que ante una solicitud de corrección, la Administración cuenta con un término de seis meses para oficializar el proyecto, para rechazarlo o una vez vencidos sin pronunciamiento alguno opere el silencio administrativo positivo, en cuyo caso dicho proyecto sustituye la declaración inicialconforme al artículo 589 del Estatuto Tributario, sin que tal norma haya sido modificada o suspendida para la aplicación del beneficio de auditoria de que trata el artículo 111 de la Ley 488 de 1998. Por ello, la Administración al expedir la Liquidación Oficial de Corrección con el fin de avalar la modificación presentada por la actora el 29 de diciembre de 1998 no se extralimitó en el cumplimiento desus funciones, toda vez que fue por petición de la misma que se puso en marcha el aparato administrativo, esperando obtener por parte del ente fiscal el acto que ahora ataca, sin que haya desplegado ningún tipo de actividad tendiente a desistir del proyecto de corrección, lo que la obligaba a esperar el respectivo pronunciamiento, independientemente de que se produjera con posterioridad al terminode firmeza de que trata el artículo 111 de la Ley 488 de 1998, toda vez que la Ley otorga para este tipo de correcciones una oportunidad legal específica para que el Estado las oficialice, lo que impide al particular utilizar simultáneamente otro mecanismo de corrección como la que se realiza en bancos (art.588 ib.).


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2000-01126-01(14968)

Actor: EMPRESA PANALPINA S.A.

Demandando: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES



Referencia : Apelación de la sentencia de 21 de julio de 2004 proferida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,Subsección “A” en el contenciosos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal.


FALLO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, proferida el 21 de julio de 2004, desestimatoria de las súplicas de la demanda contra la actuación...
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