CE SS 1503207

Páginas: 26 (6301 palabras) Publicado: 12 de marzo de 2015
LICENCIA EN LA RAMA JUDICIAL - Tipos. Licencia no remunerada. Licencia remunerada / LICENCIA NO REMUNERADA - No puede ser revocada por la administración / LICENCIA REMUNERADA – Puede se revocada por la administración

El Decreto 1660 de 1978 previó las situaciones administrativas especiales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, entre las cuales se encuentra la licencia. Lanorma establece dos tipos de licencia, la del inciso 1, limitada en el tiempo, que tiene la particularidad de que no es revocable ni prorrogable por la quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario, es decir, se trata de una licencia que coloca al empleado o funcionario en una situación de cierto privilegio frente a la administración ya que sólo en sus manos se encuentra la posibilidadde ponerle fin y eso se explica por la circunstancia de que no es remunerada. Por otro lado, en el inciso 2, se establece la segunda modalidad de licencia que es remunerada, en la práctica, y que en la generalidad de los casos, así ocurre en el que es materia de análisis, se confiere para permitirle al empleado o funcionario de la Rama Judicial de que se trate que mejore su nivel de ingresosmediante el desempeño de un cargo con mejor remuneración de la misma Rama Judicial, el Ministerio Público o las entonces direcciones de instrucción criminal. Esta segunda modalidad de licencia, en criterio de la Sala, no puede tener la misma liberalidad para el empleado o funcionario beneficiario de la misma por los anotados elementos de que es remunerada y por lo general se otorga para mejorar susingresos, por lo tanto está mediada por una coincidencia entre los intereses del empleado o funcionario y los de la administración, de manera que si ésta última la considera, en un momento dado, como inconveniente para el servicio puede revocarla. De no entenderse la norma en el sentido indicado se caería en el absurdo de que serán los intereses del empleado o funcionario los que determinen el lugarde prestación del servicio y no los de la administración, situación que contraría el principio de la primacía del interés general que debe gobernar la función administrativa, conforme al artículo 209 de la Constitución. Advierte la Sala que la Ley 270 de 1996, artículo 142, señaló los presupuestos necesarios para conceder licencia no remunerada a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.LICENCIA NO REMUNERADA - En su modificación debe aplicarse la norma vigente al momento de su solicitud por no ser una licencia nueva / LICENCIA NO REMUNERADA - No prorroga por la administración

Si bien al momento en el que se solicitó la modificación de la licencia estaba en vigencia la ley 270 de 1996 lo cierto es que debían aplicarse las normas del Decreto 1660 de 1978 porque no se tratóde una licencia nueva sino de una modificación de la que fue concebida, entonces resulta razonable que se invocara el Decreto 1660 de 1978 para efectos de determinar la modificación. Además, el artículo 204 de la citada ley dispuso que hasta tanto se expida la ley ordinaria que regule la carrera judicial y establezca el régimen para las situaciones laborales administrativas de los funcionarios yempleados judiciales, continuarán vigentes, en lo pertinente, el Decreto ley 52 de 1987 y el Decreto 1660 de 1978, siempre que sus disposiciones no sean contrarias a la Constitución Política y a la Ley 270 de 1996 y como la figura de que se trata es, en esencia, la misma en ambas regulaciones entonces no se contraría el mandato de la ley últimamente citada.

RENUNCIA – Motivada en la no prorrogade la licencia no remunerada no afecta su validez / RENUNCIA - Requisitos / RENUNCIA – Una vez es aceptada adquiere el carácter de irrevocable / ACTO DE ACEPTACION DE RENUNCIA - Su no notificación no afecta su validez / RETRACTACION DE LA RENUNCIA - No opera una vez aceptada la renuncia por ser ésta irrevocable

La Sección Segunda de esta Corporación ha señalado que toda persona que sirva...
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